REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, NMMERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia que obra al folio 171 del expediente, de fecha siete (7) de diciembre del año 2009, suscrita por el Abogado NOEL RODRÍGUEZ YANEZ, en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte demanda en el presente juicio, mediante la cual expuso:
“que por cuanto el demandante en autos, no ha notificado el domicilio procesal alguno, es por lo que solicita, que la notificación ordenada a la parte actora, se realice en la cartelera de este Tribunal”.
En relación a lo solicitado, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta de autos que la parte actora en el escrito contentivo de la demanda, señaló como su domicilio la Calle 18, No. 6-15 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; posteriormente en el escrito contentivo de pruebas, que obra al folio (155) el Abogado JUAN EFRAIN CHACON VOLCANES, en su condición de parte actora señaló un nuevo domicilio: Avenida Bolívar No. 4-15, Pueblo Llano, Estado Mérida.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2009, este Tribunal, en atención a lo peticionado por la parte demandada ciudadana SARA BARILLAS, relativo a la perención de la instancia en la presente causa, ordenó la tramitación de la incidencia conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordenó la notificación de la parte actora, para que una vez que conste en autos su debida notificación proceda a dar contestación a la solicitud de perención hecha por la parte demandada.
TERCERO: En relación a las notificaciones de las partes que sean ordenadas en una causa, deberá seguirse lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, esto es: 1.- que las notificaciones deberán cumplirse dejando la correspondiente Boleta de Notificación en el domicilio procesal indicado por la parte, 2.- o en su defecto, deberá verificarse por medio de imprenta con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, y 3.- a la falta de indicación del domicilio procesal, se le tendrá como dirección la sede del Tribunal.
CUARTO: En relación a las notificaciones y citaciones, este Tribunal se acoge al criterio vinculante en relación a las notificaciones, que dejó establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la DECISIÓN 881 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2003, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO JOSÉ M. DELGADO OCANDO, CASO DOMINGO CABRERA ESTEVEZ.
Al respecto y para garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas en la presente causa, y como quiera que la parte demandante ha señalado un domicilio donde se le pueda notificar para que las mismas cumplan su cometido, esto es, para que alcancen su fin práctico, se ordena que la notificación ordenada a la parte actora en fecha 1° de diciembre de 2009, se practique en el último domicilio indicado por la parte actora a saber: Avenida Bolívar No 4-15 Pueblo Llano, Estado Mérida, y una vez cumplidas las exigencias legales y jurisprudenciales antes indicadas en su orden, y habiéndose constatado a los autos la infructuosidad de alguna de ellas, hasta entonces se procederá al agotamiento de las restantes formalidades, pero no alterándose dicho proceder legal
En consecuencia, en virtud a los señalamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA por no ajustarse a derecho lo solicitado por la parte demandada, en relación a que se practique la notificación de la parte actora, en la cartelera de este Tribunal. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO
YFM/LQR/eo