JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 159º

I

PARTES DEMANDANTES: YAN DARWIN RIVAS DUGARTE, ILDEMARO RIVAS LOBO, NELKI YOLANDA RIVAS LOBO, CARLOS UNDIVAL o UNDIBAL RIVAS LOBO, HIRIDI RIVAS LOBO, FRANCK REINALDO RIVAS LOBO, YAJAIRA DEL CARMEN RIVAS LOBO, GLORIA MERY RIVAS LOBO, MARIA IRLANDA RIVAS DE MISEL, ELISABETH o ELIZABETH RIVAS DE HERNANDEZ y NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros los ocho primeros, casadas las tres últimas, titulares de las cédulas de identidad Nros. y13.803.279, V-4.485.871, V-8.039.314, V-10.710.842, V-8.035.703, V-8.039.3 15, V-9.477.026, V-4.486.067, V-3.764. 163, V-9.050.447, y V-8.036.200, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.347, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: HOMERO AMADO RIVAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.042.707, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II

Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre del año 2009, que obran a los folios del 134 al 135 y sus vueltos, suscritas por la ciudadana NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, asistida por la abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter de parte actora y el ciudadano HOMERO AMADO RIVAS LOBO, asistido por la abogada MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ, en su carácter de parte demandada, mediante la cual textualmente solicitaron:

Omisis “De conformidad con lo establecido en el artículo 1071 del Código CIVIL venezolano solicitamos al tribunal y autorizamos ambas partes demandado y demandante que se le nombre a la ciudadana NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, titular de la cédula de identidad V- 8.036.200, ampliamente identificada en autos delegada para efectuar la venta del inmueble objeto de la presente acción”.

Y vista igualmente la diligencia de fecha 16 de diciembre del año 2009, que obra al folio 136 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARLY ALTUVE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YAN DARWING RIVAS DUGARTE, parte co-demandada mediante la cual textualmente expuso:
Omisis…”Ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 09 de diciembre del año 2009, inserta a los folios 134 y 135 del presente expediente, y en nombre de mí representado YAN DARWIN RIVAS DUGARTE, autorizo que se le nombre a la ciudadana NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, plenamente identificada en autos DELEGADA para efectuar la venta del inmueble objeto de esta acción por reunir los requisitos necesarios para tal fin, todo de conformidad con el artículo 1071 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por estar todas las partes demandante y demandada de acuerdo con lo solicitado.”

III

En relación a lo solicitado, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El articulo 1.071 del Código Civil Venezolano, dispone:

“Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública. Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen”.

SEGUNDO: Que en decisión de fecha 30 de noviembre del año 2009, que obra a los folios 132 y 133 del presente expediente, se dejó establecido que conforme a lo previsto en el artículo 1071 del Código de Procedimiento Civil, la autorización de la venta del inmueble objeto de la partición, en la persona que las partes designen, sólo es procedente siempre y cuando todos los co-participes sean mayores de edad y y consientan en que la venta se haga a través de persona alguna autorizada.

TERCERO: En el caso de autos habiéndose solicitado la autorización de la venta del inmueble objeto de la partición, en la persona de la ciudadana NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.036.200 y hábil, y habiendo consentido tal autorización tanto la parte actora ciudadana NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.036.200 y hábil, en su propio nombre y en su carácter de apoderada de los ciudadanos ILDEMARO RIVAS LOBO, NELKI YOLANDA RIVAS LOBO, CARLOS UNDIBAL RIVAS LOBO, HIRIDI RIVAS LOBO, FRANCK REINALDO RIVAS LOBO, YAJAIRA DEL CARMEN RIVAS LOBO, GLORIA MERY RIVAS LOBO, MARÍA IRLANDA RIVAS DE MISEL, ELISABETH RIVAS DE HERNÁNDEZ y NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, y el ciudadano YAN DARWINN RIVAS DUGARTE, a través de su apoderada judicial abogada MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976 y hábil, y la parte demandada ciudadano HOMERO AMADO RIVAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.042.707 y hábil, asistido por la abogado MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976 y hábil, según consta de la diligencia de fecha 09 de diciembre del año 2009, que obra a los folios 134 y su vuelto y 135 del presente expediente, es evidente que ambas partes demandante y demandada están de acuerdo en dicha solicitud, por lo que este tribunal considera que tal actuación esta ajustada a los supuestos legales previstos en el artículo 1.071 del Código Civil.

IV

En consecuencia encontrándose satisfechos los extremos previstos en el citado artículo 1071 del Código Civil Venezolano, para que la venta del inmueble se realice a través de una delegada ciudadana NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, este tribunal acuerda conforme a lo solicitado tanto por la parte demandante como por la parte demandada, en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana NORIS JOSEFINA RIVAS LOBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.036.200 y hábil, para que proceda a ejecutar la decisión con la venta del inmueble objeto de la presente partición, a través de la gestión de la delegada ya indicada, a los fines de que una vez vendido dicho inmueble sea repartido el producto de esa venta entre los co-participes y herederos del bien inmueble objeto de la partición, y así lo hagan saber este tribunal, a los fines de que cumpla con lo establecido en el fallo de fecha 29 de octubre del año 2009, que obra a los folios del 112 al 123 del presente expediente, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

EXPEDIENTE Nº 27.726
YFM/LQR/Aeqs.-