JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 09 de diciembre del año 2009, suscrito por el ciudadano RAMIRO ÁLVAREZ SALAS, asistido en este acto por el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, que obra a los folios 153 y vuelto y 154 del presente expediente, mediante el cual expresa lo siguiente:
Yo Ramiro Álvarez Salas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.520.349, de este domicilió; debidamente-asistido en este acto por Azael Socorro Morales, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de transito, titular de cédula de Identidad N°:-5.815.777, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.316; ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:
\/isto el escrito de pruebas presentado por la abogacía Cioly Jeanette Zambrano A, su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, me opongo a la admisión de algunas pruebas, dada su impertinencia en algunos casos y su Ilegalidad en otros.
Estando en una incidencia ordenada por el Tribunal, sobre la verificación y los elementos fácticos sobre la residencia y domicilio de los co-demandado Marisabel Álvarez Salas, Oscar Álvarez Salas y Carlos Álvarez Salas, solo pueden ser admitidas y valoradas las pruebas referidas exclusivamente a probar tal circunstancia.
En tal sentido acompañé con mi escrito de fecha 16 de Noviembre del presente año, documentos públicos administrativos, que así lo demuestran.
Primero: La prueba promovida por la actora y distinguida como “Primero” es Ilegal, toda-vez que tales documentales no prueban nada derivado del valor y merito jurídico, por ello este Juzgado no debe apreciarla y valorarla. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugno las copias simples acompañadas por la actora, toda vez que ha debido promoverlas corno prueba docurnental y no como lo hizo, en tal sentido, pido al Tribunal, que no aprecie tal Prueba”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, pido que el Tribunal teste la expresión de “cada ladrón juzga por su condición toda vez que considero que tales frases no tienen cabida en el proceso actual, la actora debe procurar llevar el presente juicio con pulcritud procesal, a los fines de evitar reposiciones que deberá decretar esta Instancia o, en su defecto, el Juzgado Superior, la actora sabe y le consta que los co-demandados residen y tienen su domicilio en Caracas, y en el exterior, si pretende obtener una vía rápida para tratar de citar a los demás co-demandados se encontrará con una reposición de la causa, la señora Rosa de las Nieves Flores sabe y le consta que mis hermanos viven en Caracas y en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, e igualmente sabe que mi padre era casado y que nunca se lo ocultó, por ello no entiendo porque desconoce una realidad tan avasallante como la presente.
Segundo: Me opongo a la prueba de informes promovida al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que dicha Oficina no tiene, dentro de sus facultades, certificar el domicilio de los accionistas de una empresa registrada ante ella, por ello esta prueba resulta ilegal y así lo solicito sea declarada.
Tercero: Me opongo a la admisión de la prueba de informes dirigida a las Instituciones Financieras Banco de Venezuela, Banfoandes, Banesco y Banco Provincial, por cuanto no está dentro del tema a decidir cual era el domicilio del de cujus, no aparecen dentro de los límites de la incidencia cual era el domicilio de mi difunto padre, lo que si es motivo de prueba es el domicilio y residencia de los demás co-demandados, con este medio de prueba pretende la actora traer al proceso otro tipo de elementos probatorios de su interés, pero que escapan del ámbito de aplicación de la incidencia ordenada por el Tribunal, por ello, esta prueba resulta impertinente.
Cuarto: Me opongo a la prueba de Informes promovida por la parte actora, dirigida al Departamento de Sucesiones Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Estado Mérida, por la impertinencia de esta prueba, ya que por tratarse de una autoliquidación de declaración, es el presentante quien informa a la Administración Tributaria de los haberes, pasivos y herederos del fallecido, por lo cual resulta este medio probatorio impertinente para probar lo que realmente constituye el tema a decidir.
Igualmente invoco el contenido del artículo 993 del Código Civil, el cual establece:
“La sucesión se abre en el momento muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”
actual, la actora debe procurar llevar el presente juicio con pulcritud procesal, a los fines de evitar reposiciones que deberá decretar esta Instancia o, en su defecto, el Juzgado Superior, la actora sabe y le consta que los co-demandados residen y tienen su domicilio en Caracas, y en el exterior, si pretende obtener una vía rápida para tratar de citar a los demás co-demándados se encontrará con una reposición de la causa, la señora Rosa de las Nieves Flores sabe y le consta que mis hermanos viven en Caracas y en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, e igualmente sabe que mi padre era casado y que nunca se lo ocultó, por ello no entiendo porque desconoce una realidad tan avasallante como la presente.
Segundo: Me opongo a la prueba de informes promovida al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que dicha Oficina no tiene, dentro de sus facultades, certificar el domicilio de los accionistas de una empresa registrada ante ella, por ello esta prueba resulta ilegal y así lo solicito sea declarada.
Tercero: Me opongo a la admisión de la prueba de informes dirigida a las Instituciones Financieras Banco de Venezuela, Banfoandes, Banesco y Banco Provincial, por cuanto no está dentro del tema a decidir cual era el domicilio del de cujus, no aparecen dentro de los límites de la incidencia cual era el domicilio de mi difunto padre, lo que si es motivo de prueba es el domicilio y residencia de los demás co-demandados, con este medio de prueba pretende la actora traer al proceso otro tipo de elementos probatorios de su interés, pero que escapan del ámbito de aplicación de la incidencia ordenada por el Tribunal, por ello, esta prueba resulta impertinente.
Cuarto: Me opongo a la prueba de Informes promovida por la parte actora, dirigida al Departamento de Sucesiones — Región Los Andes — del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Estado Mérida, por la impertinencia de esta prueba, ya que por tratarse de una autoliquidación de declaración, es el presentante quien informa a la Administración Tributaria de los haberes, pasivos y herederos del fallecido, por lo cual resulta este medio probatorio impertinente para probar lo que realmente constituye el tema a decidir.
Igualmente invoco el contenido del artículo 993 del Código Civil, el cual establece:
“La sucesión se abre en el momento muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Como podrá observar Ciudadana Juez, consta de Acta de Defunción acompañada por la parte actora, que la misma quedó anotada en el Registro Civil de la Parroquia. El Cafetal del Municipio Baruta, siendo él domicilio de. Ramiro Álvarez Álvarez la ciudad de Caracas, por lo cual no corresponde a la Reglón: de. Los Andes; la presentación de la Declaración Sucesoral y así quedó asentado en documento público, por lo cual resulta a todas luces impertinente la prueba de informes solicitada.
Promuevo constante de un (01) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio mi difunto padre con mi madre, ciudadana Ana Elisa Salas de Álvarez, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6658189, con domicilio la ciudad de Caracas, Distrito Capital, celebrado en fecha 27 de Julio de 1.957, por el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Tovar del Estado Menda, con el presente medio de prueba queda demostrado la existencia del vinculo matrimonial, y por supuesto, queda desvirtuada cualquier presunción sobre el estado civil del de cujus.
De igual forma expreso, de manera responsable y seria, que la hoy demandante sabia el estado civil de Ramiro Álvarez Álvarez, por cuanto se lo manifestó en reiteradas ocasiones y ella estaba conciente de la relación con mi padre.
Pido que el: presente escrito sea agregado a los autos y apreciado en todo su valor.
Justicia, en la ciudad de Mérida, a la fecha de su presentación.
Otro si vale: En el capitulo segundo donde dice de la circunscripción del Estado Miranda debe decir de la Circunscripción del Estado Mérida.”
En relación a dicha oposición de la admisión de las pruebas de la contraparte, este tribunal hace saber al ciudadano RAMIRO ÁLVAREZ SALAS, en su condición de co-demandado de autos que por auto de fecha 08 de diciembre del año 2009, este tribunal procedió a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en relación a la incidencia aperturada y conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así con respecto a la prueba promovida por la parte actora, este tribunal procedió a admitir todas y cada una de las pruebas promovidas, por lo que mal puede este juzgado emitir pronunciamiento, en cuanto a no admitir alguna prueba promovida por la parte actora, en virtud de que ya existe pronunciamiento expreso sobre la admisión de las mismas. En consecuencia, se niega por IMPROCEDENTE la solicitud hecha por el ciudadano RAMIRO ÁLVAREZ SALAS, en cuanto a la oposición de la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte por las razones antes señaladas.
En cuanto a la apreciación y valoración de la prueba promovida por la parte actora, y distinguida como “primera”, este tribunal se pronunciará al momento en que deba decidirse sobre la incidencia aperturada, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
YFM/LDJQ/aeqs.-
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