REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Por cuanto del cómputo que antecede se desprende que posterior al día 26 de noviembre del año 2009, exclusive, oportunidad esta en que fueron consignados por la parte actora las copias simples impugnadas por el codemandado ciudadano RAMIRO ÁLVAREZ SALAS, en escrito de fecha 09 de diciembre del año 2009, transcurrieron 07 días de despacho por lo que, habiendo sido impugnadas tales copias fuera del lapso establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se impugnaron extemporáneamente por tardía. En cuanto al cotejo peticionado por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, con el carácter acreditado en autos, sobre la impugnación que ya fue declarada extemporánea por tardía, tal como se señaló de la preindicada norma, este Tribunal declara que resulta inoficioso ordenar la incidencia en relación al cotejo de tales documentos, por haber sido impugnados fuera del lapso de ley. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
YFM/LQ/jp.-