REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de Diciembre del año 2009, por las abogados en ejercicio YOLI MERCEDES DE JESUS y MIREYA MENDEZ DE ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.262 y 23.619, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA IMELDA PAREDES UZCATEGUI, parte demandante en el presente procedimiento, por una parte, por otra parte, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, actuando como apoderado judicial de la parte demandada FLOR DE MARIA PLAZA DE PARRA, y por otra parte, la ciudadana AIDA EMPERATRIZ BUSTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.040.750, asistida por la abogado MAGALY CALDERÓN DE ZUARICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.995 y hábil, obrante al folio 476 y su vuelto de la tercera pieza, quienes manifestaron entre otras cosas lo siguiente:
“Las Abogadas en ejercicio YOLI MERCEDES DE JESUS y MIREYA MENDEZ DE ROMERO, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARIA IMELDA PAREDES UZCÁTEGUI, declaramos y dejamos constancia, que nuestra mandante ya recibió el inmueble descrito en el numeral PRIMERO, del convenimiento celebrado el 13 de abril de 2009, a su entera y cabal satisfacción; seguidamente el apoderado judicial de la demandada de autos, ABG. JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, ya identificado, declara que su poderdante cumplió con la obligación de entregar el inmueble mencionado en el numeral CUARTO del convenimiento de fecha 13 de abril de 2009; y la ciudadana AIDA EMPERATRIZ BUISTOS, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MAGALY CALDERON DE ZUARICH, declara y deja constancia que acepta la subrogación manifestada en el convenimiento de fecha 13 de abril de 2009, que ha recibido el inmueble mencionado por el apoderado judicial de la parte demandada, supra identificada, recibiendo a su cabal satisfacción, dicho inmueble descrito en el numeral CUARTO, del convenimiento celebrado el 13 de abril de 2009. Asi mismo, y por cuanto se ha cumplido con lo solicitado por este digno Tribunal en el numeral 3° de la Homologación de sentencia de fecha 16 de abril de 2009, solicitamos respetuosamente a este Juzgado, se sirva cerrar el presente expediente y decretar el archivo del mismo…”
Este Tribunal en relación a lo expuesto por las partes en dicha diligencia, así como del Tercero que se subrogó de la deuda de la parte demandada, mediante la cual manifiestan que en virtud de haberse dado cumplimiento al numeral TERCERO, de la homologación de fecha 16 de abril del año 2009, solicitan de este Juzgado se sirva cerrar (sic), el presente expediente decretando el archivo del mismo, en consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en tal virtud se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
En tal sentido, se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., haciéndole saber lo señalado por las partes en la diligencia anteriormente mencionada, relativo al cumplimiento establecido en el numeral TERCERO de la homologación de fecha 16 de abril del año 2009, por lo que deberá proceder hacer entrega a las ciudadanas FLOR DE MARIA PLAZA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.669.869, la primera planta, y a la ciudadana AIDA EMPERATRIZ BUSTOS, la segunda planta, consistentes en una pequeña edificación, con apartamento propio para habitación en cada planta, ubicado en el Barrio Campo de Oro, con avenida 16 de septiembre, calle Rómulo Gallegos, Nro. 1-37, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Adquirido según documento registrado, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de Junio de 1.991G, bajo el Nro. 21, Protocolo Primero, Tomo 39, correspondiente al segundo Trimestre del citado año, en razón de que dicha depositaria judicial fue designada, según consta de acta de embargo ejecutivo de fecha 12 de Diciembre del año 2007, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cuyo efecto este Tribunal ordena remitir copia fotostática certificada del acta de transacción obrante a los folios del 383 al 385 y del auto de la decisión mediante la cual se homologó la referida transacción obrante a los folios del 400 al 405. Ofíciese.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se oficio bajo el Nro._______.-
SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
YFM/LQ/dr.