REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA DE INICIO Y MEDIACIÓN


ASUNTO N° LP21-L-2009-000336
PARTE ACTORA: YULY COROMOTO ALBORNOZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERIDATEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YULY COROMOTO ALBORNOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.341.983, y su abogado asistente JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial abogado GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.644, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo en moneda de curso legal, con lo cual, no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


YULY COROMOTO ALBORNOZ JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO