REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000412
PARTE ACTORA: CAMILO DE JESUS FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.577.668.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26 de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.936, en su condición de Representante Legal de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano CAMILO DE JESUS FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.577.668, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al presente expediente en este acto la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.121, inscrita en el IPSA bajo el número 70.173, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en tres (03) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26 de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.936, en su condición de Representante Legal de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ciudadano CAMILO DE JESUS FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.577.668, en contra de la Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26 de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.936, en su condición de Representante Legal de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 08-07-2007; Fecha de Egreso: 12-02-2009; Duración de la relación laboral: un (01) año, siete (07) meses y cuatro (04) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 08-07-2007 hasta 07-07-2008, correspondiéndole 45 días por este periodo, 25 días a razón de Bs. 28,30 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 707,50), y 20 días a razón de Bs. 37,14 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 742,80); desde 08-07-2008 hasta 12-02-2009, correspondiéndole 62 días por este periodo de conformidad con el literal c) del Parágrafo Primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 37,24 diarios (Salario integral), lo que da un subtotal de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.308,88), lo que da un total por antigüedad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.759,18), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 08-07-2008 hasta 12-02-2009, correspondiéndole 14 días (9,33 días por vacaciones fraccionadas y 4,67 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 35,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 490,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-01-2009 hasta 12-02-2009, correspondiéndole 1,25 días, a razón de Bs. 35,00 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2009 de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.292,93), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 08 de agosto de 2007 hasta el momento de terminación de la relación laboral 12 de febrero de 2009, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser realizados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 12 de febrero de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 27 de noviembre de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
CAMILO DE JESUS FERNANDEZ M. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
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