REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

ASUNTO N° LP21-L-2008-000522
PARTE ACTORA: ANDRES JOSÉ CARRASQUERO MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, ELIZABETH CAROLINA PEÑA y JESUS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ.
PARTES CODEMANDADA: UNIDAD MEDICA BIOHEALTH C.A., RAIN FOREST C.A. y CORPORATIVA “NO HAGAS DIETA OLALDE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ANDRES JOSÉ CARRASQUERO MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.791.544, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y obra a los folios catorce y quince (14 y 15) la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.350, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas representadas por su apoderada judicial la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.917, y el representante legal de las empresas UNIDAD MEDICA BIOHEALTH C.A., RAIN FOREST C.A., en su carácter de Director Gerente de ambas ciudadano ANGEL EDUARDO GUEVARA SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.130.123, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes catorce (14) de mayo de 2010, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago ante indicado, dará lugar a que la parte demandante podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ANDRES JOSÉ CARRASQUERO M. ANA DELINDA SOSA MARQUEZ


ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO ANGEL EDUARDO GUEVARA SALAS