REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE PROLONGACIÓN Y DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000223
PARTE ACTORA: MIRTA JOSEFINA LEDEZMA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTES CODEMANDADA: LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (APULA), ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO EDUCATIVO UNIDAD EDUCATIVA DR. CARLOS EMILIO MUÑOZ ORAA (CEAPULA) Y DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (IPP).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (APULA): JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI C. PEÑA D. y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MIRTA JOSEFINA LEDEZMA DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.487.067 y su apoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (APULA), identificada en autos, representada por sus apoderados judiciales los abogados JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ y SOFIA SANTIAGO O., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.046 y 120.357 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.247,00), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo de moneda de curso legal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por haber recibido en agosto de 2007 lo correspondiente al Bono Vacacional y Vacaciones. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Las partes en este estado solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas en el Inicio de la Audiencia Prelimar, lo cual es acordado por este Tribunal.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


MIRTA JOSEFINA LEDEZMA DIAZ JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ SOFIA SANTIAGO O.