REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mérida, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000405
PARTE ACTORA: JOSÉ LUCAS DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.717.033.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (COOPSERMER), inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 7, Folio 37 al 45, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Tercero Trimestre del año 2003, de fecha 05/09/2003, en la persona del ciudadano JOSÉ BERNARDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.107.393, en su condición de Presidente de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de 2009, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día veintiséis (26) de noviembre de 2009, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 15 de octubre de 2009, por el ciudadano JOSÉ LUCAS DEL CARMEN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.717.033, asistido en ese acto por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 91.089, en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (COOPSERMER), inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 7, Folio 37 al 45, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Tercero Trimestre del año 2003, de fecha 05/09/2003, en la persona del ciudadano JOSÉ BERNARDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.107.393, en su condición de Presidente de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 21 de octubre de 2009 fue objeto de orden de Subsanación (despacho saneador), por parte de este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentando la parte actora su escrito de subsanaciones dentro del lapso legal el día 28 de octubre de 2009, siendo el día 30 de octubre de 2009 admitida por este Juzgado la demanda y su escrito de subsanaciones y se ordenó la comparecencia de la demandada la COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (COOPSERMER), inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 7, Folio 37 al 45, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Tercero Trimestre del año 2003, de fecha 05/09/2003, en la persona del ciudadano JOSÉ BERNARDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.107.393, en su condición de Presidente de la demandada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de noviembre de 2009 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esta oportunidad, en la cual compareció solo la parte actora ciudadano JOSÉ LUCAS DEL CARMEN GIL, supra identificado, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, supra identificada, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la Admisión de los Hechos siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean ajustados al derecho, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho en su totalidad, por lo que se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ LUCAS DEL CARMEN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.717.033, en contra la COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (COOPSERMER), inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 7, Folio 37 al 45, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Tercero Trimestre del año 2003, de fecha 05/09/2003, en la persona del ciudadano JOSÉ BERNARDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.107.393, en su condición de Presidente de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 23-09-2008; Fecha de Egreso: 07-04-2009; Duración de la relación laboral: seis (06) meses y catorce (14) días. Salario devengado durante la vigencia de la relación labora UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal b), le corresponde la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.387,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal, discriminados de la siguiente forma:
• desde 23-09-2008 hasta 07-04-2009, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 53,05 diarios (salario integral), lo que da un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.387,25).
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 11,00 días (7,5 días por vacaciones fraccionadas y 3,5 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 50,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 50,00 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00).
4) SALARIOS RETENIDOS: Desde 01-03-2009 al 07-04-2009, son un (01) mes y siete (07) días de salarios retenidos, a razón de Bs. 1.500,00 mensuales y Bs. 50,00 diarios, teniendo un subtotal por este concepto la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.850,00). Desde 01-11-2008 al 30-11-2008, un (01) mes de salarios retenidos, a razón de Bs. 280,00 mensuales, teniendo un subtotal por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) , totalizando por este concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.130,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) GUARDIAS REALIZADAS: Seis (06) guardias completas realizadas tres (03) en el mes de diciembre 2008 (los días 24, 25 y 29), una en el mes de enero 2009 (el día 23) y dos (02) guardias en el mes de febrero 2009 (los días 15 y 23), a razón de Bs. 90,00 diarios, totalizando por este concepto la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.982,25), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 23 de septiembre de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 07 de abril de 2009, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 07 de abril de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 09 de noviembre de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.