REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000129
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO SOSA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: COCILCA C.A., LUIS ALEJANDRO CALDRON CONTRERAS Y FRANCISCO LEONARDO CALDERON CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DANIEL CARNEVALI LOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las 10:00 p.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes codemandadas COCILCA C.A. y LUIS ALEJANDRO CALDRON CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula d Identidad N° 4.471.777, y su abogado asistente VICTOR DANIEL CARNEVALI LOBO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.299, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.


LUIS ALEJANDRO CALDRON C. VICTOR DANIEL CARNEVALI LOBO