REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000477
PARTE ACTORA: EDERICK COLMENARES SÁNCHEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y ELIZABETH C. PEÑA BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES DE INGENIERIA EN TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN C.A. (SOITIC).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDERICK COLMENARES SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.027.919, representada por su coapoderada judicial la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.350, , también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano AIME HERNAN SILVA MAESTRACCI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.801.051, en su condición de Presidente, asistido por el abogado ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.950, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.236,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: en este acto se cancela la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en dinero efectivo en moneda de curso legal, el día 15 de febrero de 2010 el demandado cancelara al demandante la cantidad de Bs. 3.412,00; el día 15 de marzo de 2010 el demandado cancelara al demandante la cantidad de Bs. 3.412,00; y el día 15 de abril de 2010 el demandado cancelara al demandante la cantidad de Bs. 3.412,00, todas estas cuotas se cancelaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
EDERICK COLMENARES SÁNCHEZ ANA DELINDA SOSA MARQUEZ
AIME HERNAN SILVA MAESTRACCI ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA
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