REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000154
PARTE ACTORA: ZENAIDA DEL CARMEN CEBALLOS CARRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELQUIS CARRILLO.
PARTE DEMANDADA: VALMORE LEONARDO ARELLANO HERRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA HERRERA DE RIVERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves diez (10) de diciembre del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abg. BELKYS CARRILLO, inpreabogado N° 65.134, y el ciudadano: VALMORE LEONARDO ARELLANO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.353, en su condición de parte demandada, asistido por la abogada ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.425, dándose así inicio a la audiencia, quienes llegaron al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora declara: a) que actúa libre de coacción y constreñimiento. La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: se realizara en dos pagos, un primer pago en fecha 11 de enero de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en moneda de curso legal, y un segundo pago en fecha 10 de febrero de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en moneda de curso legal. SEGUNDO: la representación judicial de la parte actora, declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia declara que nada mas por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


ABG. REINA RONDON EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL PEÑA.







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE