REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000186
PARTE ACTORA: CARMEN IRENE GUILLEN QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: LILIAN HAIDITH BRAVO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, lunes siete (07) de diciembre del año 2009, siendo las 9:50 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y renuncian al lapso procesal a los fines de llevar a cabo el día de hoy la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: CARMEN IRENE GUILLEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.678.335, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la apoderada de la parte demandada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara a través que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece pagar la totalidad del monto demandado a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.293,38). Para un total de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREYNTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.793,38). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal,. SEGUNDO: La parte actora a través de su apoderada, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso para declarar firme la sentencia por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.