REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009160
ASUNTO : LP01-R-2009-000217

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Visto el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Abogado Iad Koteiche, en su carácter de Defensor Privado y como tal del penado José Oriol Contreras Márquez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15 de Octubre de 2009.


DEL ESCRITO DE APELACION

A los folios del 01 al 03, del presente asunto, se encuentra inserto, el escrito contentivo del Recurso de Apelación, en el cual el Abogado de Defensa, señala lo siguiente:

” (…)El suscrito, Iad Koteiche Attallah, en mi condición de abogado Defensor Técnico Privado del ciudadano JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, identificado en la causa penal N° LP01-P-2005-9160, ante usted con el mayor respeto ocurro honorable Juez, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente ejerzo Recurso de Apelación de autos. Por cuanto se están causando en gravamen irreparable a mi defendido. Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del estado Mérida, es el caso que mi defendido estaba gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y antes de terminar con la suspensión, se le incautó un arma de fuego y nuevamente admite los hechos, se le acumulan las dos (02) causas; ahora bien la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, extraordinario según gaceta oficial número 5930, trae en su artículo 500 reformado, que las personas puedan optar a una Fórmula Alterna al cumplimiento de Pena, mientras cumplan con las condiciones que establece el referido artículo. Sin embargo ésta defensa solicitó al respetable Juez de Ejecución de la causa se le otorgue el Beneficio de Destacamento de Trabajo en la oportunidad que le corresponda, pero le fue negado. Respetables magistrados, hay que interpretar bien la Reforma del Código y en ninguna parte establece que no se le otorgará beneficio; quien de Destacamento de Trabajo este gozando, Régimen
Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento, las personas que estén gozando de éstos beneficios NO se les otorgue otro, pero en el caso de mi representado, No tenía ninguno de éstos al contrario era otro muy distinto. Respetables Magistrados, al observar el último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece muy taxativo “ estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena señaladas en éste artículo”. Esto da a entender muy claro que si no se viola ninguna condición del artículo 500 puede optar a una nueva forma de Libertad y éste caso sería una Fórmula Alterna de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo). Por todo lo antes expuesto y en aras a una recta administración de justicia, solicito, que se admita la presente apelación de auto, que se ordene al tribunal de Ejecución la tramitación del Beneficio de Destacamento de Trabajo y que se otorgue la Libertad de mi defendido una vez cumplido todos los recaudos necesarios. Es todo.(…)”
CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

A los folios del 09 al 17, del presente Recurso de Apelación, consta agregado la contestación al Recurso de Apelación, por parte de los Representantes de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, quienes señalaron:
” (…) Una vez expuestas las razones del ciudadano Juzgador y de la parte apelante, corresponde al Ministerio Publico aportar sus observaciones de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hacemos de seguido:
Es claro que la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece con claridad que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
En este mismo orden de ideas se establece también en la Constitución Nacional el Principio de la Legalidad en la Aplicación de las Penal y los Delitos (…) Esto significa según la opinión de los Representantes Fiscales, que si bien la aplicación de las penas y todo el sistema de ejecución pena tienen una base legal, las formulas de cumplimiento del mismo no pueden de manera alguna tener una naturaleza diferente a las de una Ley, por lo cual existe un marco legal que regula los limites que llevan al otorgamiento de medidas alternativas de cumplimiento de penas, por lo cual el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y mas específicamente el ordinal 40 que exige taxativamente que "4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;" como requisito ineludible para la concesión de una medida alterna al cumplimiento de la pena no puede habérsele revocado alguna de las contenidas en el capitulo III referente a la Ejecución de sentencia. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio.
…omissis..
También es necesario establecer una razón relacionada con la progresividad que debe tener todo penado para optar, a que el Estado le otorgue una forma alternativa de cumplimiento de pena, esto es, que si el penado incumplió la forma mas benigna de cumplimiento de pena, esto es, la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es muy difícil que pueda responder a la exigencia del destacamento de trabajo, la cual por naturaleza es mucho mas exigente y amerita un verdadero esfuerzo.
Es decir el Juez de Instancia, se ciño correctamente a la norma establecida en la Ley Adjetiva Penal, teniendo como consecuencia la negativa de la Medida de Destacamento de Trabajo, por ya haber sido revocada una medida otorgada anteriormente, esto es, la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo cual lo ajustado a Derecho es ratificar el auto dictado por el Juez.
Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, considera que lo ajustado a derecho es ratificar la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia, (…)”

DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En fecha 15 de Octubre de 2009, el Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en los términos siguientes:
“Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Iad Koteiche Attallah, en su carácter de defensor del penado JOSÉ ORIOL CONTRERAS, en el que expone: “… a mi defendido le fue revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tener una sentencia condenatoria de un año y seis meses durante el periodo que gozaba el beneficio, es por ello que el tribunal revoca y ordena el encarcelamiento de mi patrocinado. Ahora bien, considera esta defensa, que si es posible que a defendido en su oportunidad legal le sea acordado una formula alternativa al cumplimiento de pena, lo cual es completamente distinto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena….”.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 13 de agoto de 2009, el tribunal: “…Revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, por haber incumplido la condiciones impuestas por el tribunal, al ser condenado por un nuevo delito, al folio 217 de las actuaciones se observa una nueva sentencia condenatoria del ciudadano JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ a un año (1) y seis (6) meses de prisión por al delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena tenemos, el auto de acumulación de penas de fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 151), en él se estableció, que el penado debe cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, hasta esa fecha tenia de pena cumplida dos (02) años, seis (06) meses, veintidós (22) días, y le faltaba por cumplir un remanente de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días.

Ahora bien, el penado José Oriol Contreras, fue privado de libertad nuevamente el 11 de agosto de 2009, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy inclusive 15.10.2009, por un tiempo de dos (02) meses, cuatro (04) días, lo cual arroja un total general de dos (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, de pena cumplida; tiempo este que representa más de las 2/3 partes de la pena, para optar a libertad condicional.

No obstante lo anterior, entre los requisitos para optar a la medida, el art. 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad”.
Finalmente, la revocatoria a la cual refiere el citado artículo, fue realizada en el presente caso, el 13 de agosto de 2009, por ello, JOSÉ ORIOL CONTRERAS, no cumple los requisitos para optar a libertad condicional. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena a JOSÉ ORIOL CONTRERAS estableciendo que tiene DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de pena cumplida, le falta por cumplir un (01) año y cuatro (04) días, que terminara de cumplir el 19.10.2010.
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de medida alternativa al cumplimiento de pena para JOSÉ ORIOL CONTRERAS, por no cumplir los requisitos del artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”
MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones, analizado como ha sido el escrito contentivo del Recurso de Apelación, así como la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 de esta sede judicial, y el escrito de contestación del recurso realizado por los Representantes de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para decidir hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, fueron creadas por el legislador en base al sistema progresivo penitenciario y en busca que la reinserción del penado en la sociedad, se haga de forma paulatina, bajo supervisión de un equipo multidisciplinario que pueda cumplir con el objetivo del tratamiento penitenciario y se pueda disminuir la posibilidad que el interno cometa nuevamente otros ilícitos penales.
Es por ello, que una vez como sea cumplido un quantum de pena determinado, más el cumplimiento de otros requisitos se pudieran hacer acreedores de una formula alternativa al cumplimiento de pena, es decir a otra modalidad diferente a la privación de libertad.
En el caso bajo estudio, observamos que al penado José Oriol Contreras Márquez, le fue revocado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que en ningún caso constituye una formula alternativa al cumplimiento de pena, ya que en los casos de estos beneficios, el cumplimiento de pena se suspende por un determinado lapso de tiempo y previo cumplimiento de una serie de requisitos impuesto por el Juez al momento de acordar el citado beneficio.
En este mismo orden de ideas, vale la pena destacar que el Tribunal de primera instancia negó la solicitud de la defensa, basándose en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “ (…) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad (…)
En este mismo orden de ideas, se hace necesario destacar, que en la parte infine del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador señalo “ (…) Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena señaladas en este artículo. (…)”
Revisada como ha sido la causa principal a través del Sistema de Gestión Automatizada Juris 2000, se evidencia que a la fecha, al penado de marras no se la he revocado ninguna de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, las cuales son: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y La Libertad Condicional.
Así las cosas, considera esta Corte de Apelaciones, que no existe impedimento legal alguno, para ordenar que se realicen a favor del penado JOSE ORIOL CONTRERAS MARQUEZ, los informes técnicos, y otros requisitos necesarios para resolver sobre la procedencia o no de alguna de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, razón por la cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el presente Recurso de Apelación y Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:


Primero: Declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Iad Koteiche, en su carácter de Defensor Privado y como tal del penado José Oriol Contreras Márquez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15 de Octubre de 2009.
Segundo: Revoca la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15/10/2009, mediante la cual negó la solicitud de la defensa, en el sentido que se acordara a favor del penado una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.
Tercero: Ordena al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se giren las instrucciones necesarias, a los fines de que le sean realizados al penado José Oriol Contreras Márquez, los informes evaluativos correspondientes y se soliciten los requisitos que sean necesarios, a los fines de emitir un pronunciamiento con relación a la procedencia o no de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y regístrese, trasládese al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha______________se libraron las boletas __________________________________________________________________________________________________

Sria