REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004457
ASUNTO : LJ01-X-2009-000119

PONENTE: Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-004457 instruida contra: PABLO EMILIO GUTIERREZ PONCE, por la comisión del delito de: Extorsión, en perjuicio de JONAS CATILLO SANCHEZ: en razón a que, conforme expone: “Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que el imputado de autos, ciudadano: PABLO EMILIO GUTIÉRREZ PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.740, natural de Mérida, nacido el día 23-10-1979, hijo de Agustina Ponce y Pablo Emilio Gutiérrez Camacho, de 29 años de edad, trabaja en la construcción, de estado civil soltero, domiciliado en el Chama, sector el Cambio, calle 3, casa N° 36, teléfono 0416-3701668, Mérida Estado Mérida, precedió a designar mediante escrito consignado en la presente causa en fecha 25-11-2009, como su Defensor Privado al abogado ARMANDO DE LA ROTTA, tal como consta al folio No. 103 de las actuaciones, y posteriormente, en fecha 04-12-2009, este Tribunal de Control levantó un acta mediante la cual el señalado abogado aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, tal como consta a los folios No. 105 y 106 de las mismas actuaciones, asumiendo legalmente desde ese mismo momento la defensa del imputado, ahora bien, como quiera que en fecha: 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ARMANDO DE LA ROTTA, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-“

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 04 de este cuaderno de inhibición, copia de acta de aceptación y juramentación de defensor privado de fecha 04-12-2009, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial, juramenta a los defensores privados. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en los artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°.

TORRES ROSARIO…SRIA.

ECS/GBA/ATG/YTR/yr.