REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000061
ASUNTO : LP01-R-2009-000016
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la apelación interpuesta por la Abogado Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su carácter de Defensores Publico Suplente y como tal del encausado HUGO JOSE VILCHEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 14 de Enero de 2009, mediante la cual se decretó como flagrante la aprehensión del encausado y decretó medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano HUGO JOSE VILCHEZ. Al respecto observa la Corte:
Que de la revisión efectuada a la causa principal signada con el número LP01-P-2009-000061, se evidencia que en fecha 09 de Marzo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publico decisión mediante la cual se acordó, sentenciar al encausado, acordando a favor del ciudadano HUGO JOSE VILCHEZ la suspensión condicional del proceso, por el LAPSO DE SIETE MESES Y QUINCE DIAS.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al imputado; para este momento procesal, con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, que sentenció al encausado y acordó a favor de éste, la Suspensión Condicional del Proceso, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abogado Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su carácter de Defensores Publico Suplente y como tal del encausado HUGO JOSE VILCHEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 14 de Enero de 2009, mediante la cual se decretó como flagrante la aprehensión del encausado y decretó medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano acordó admitió la acusación y ordenó la apertura a juicio en contra del encausado HUGO JOSE VILCHEZ, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______se libraron Boletas Números _____________________________________.
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