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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 16 de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2009-000891
 ASUNTO 			: LP01-R-2009-000224
 
 PONENTE:  DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 
 ACUSADO: NERIO DEL CARMEN RAMIREZ
 HECHO:      CONTRA LA PROPIEDAD
 FISCALIA:   FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
 DEFENSA:  ALBERTO DUBUC
 
 Visto el Recurso de Apelación  de  Auto   interpuesto por   el ciudadano NERIO DEL CARMEN RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado Alberto Dubuc,  contra la  decisión    publicada  en   fecha   09/06/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento incoada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y negó la entrega de las maquinas incautadas solicitadas por el ciudadano Nerio Del Carmen Ramírez.
 
 Esta Corte para decidir observa  que el referido recurso de apelación fue consignado ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/11/2009, y tal como consta al  folio dieciséis (16) en la certificación de audiencias elaborada por la Secretaria del Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal,  del día 13 de Junio  de 2008 (  Exclusive: fecha en que fue   publicada la  decisión  recurrida) al 01  de julio  de 2008, transcurrieron un total de ochenta y tres  (83) audiencias,   y siendo que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece el termino de cinco días contados a partir de la fecha en que fue notificado de  la  decisión  recurrida, para interponer el Recurso de Apelación  de   Autos, contra la decisión  en la cual disientan de lo declarado por el Juez de Instancia; término éste que venció el día 16-06-09, razón por la cual conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal  la apelación interpuesta debe declararse inadmisible por extemporánea.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de  Auto  interpuesto por   el ciudadano NERIO DEL CARMEN RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado Alberto Dubuc,  contra la  decisión    publicada  en   fecha   09/06/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento incoada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y negó la entrega de las maquinas incautadas solicitadas por el ciudadano Nerio Del Carmen Ramírez, todo de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 Cópiese, publíquese   y notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
 PRESIDENTE - PONENTE
 
 
 DR. ALDREDO TREJO GUERRERO
 
 
 DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
 
 En la misma fecha se libraron boletas de notificación   Nos. __________________________________________________________________
 
 La   Secretaria
 
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