REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000891
ASUNTO : LP01-R-2009-000224

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: NERIO DEL CARMEN RAMIREZ
HECHO: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCALIA: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ALBERTO DUBUC

Visto el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano NERIO DEL CARMEN RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado Alberto Dubuc, contra la decisión publicada en fecha 09/06/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento incoada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y negó la entrega de las maquinas incautadas solicitadas por el ciudadano Nerio Del Carmen Ramírez.

Esta Corte para decidir observa que el referido recurso de apelación fue consignado ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/11/2009, y tal como consta al folio dieciséis (16) en la certificación de audiencias elaborada por la Secretaria del Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, del día 13 de Junio de 2008 ( Exclusive: fecha en que fue publicada la decisión recurrida) al 01 de julio de 2008, transcurrieron un total de ochenta y tres (83) audiencias, y siendo que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece el termino de cinco días contados a partir de la fecha en que fue notificado de la decisión recurrida, para interponer el Recurso de Apelación de Autos, contra la decisión en la cual disientan de lo declarado por el Juez de Instancia; término éste que venció el día 16-06-09, razón por la cual conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal la apelación interpuesta debe declararse inadmisible por extemporánea.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano NERIO DEL CARMEN RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado Alberto Dubuc, contra la decisión publicada en fecha 09/06/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento incoada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y negó la entrega de las maquinas incautadas solicitadas por el ciudadano Nerio Del Carmen Ramírez, todo de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE


DR. ALDREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________________________________________

La Secretaria