REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2009-000026
ASUNTO : LP01-O-2009-000026


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Se habilita el tiempo que se necesario el día de hoy, a los fines de proceder a dictar la decisión correspondiente con relación a la acción de amparo, interpuesta por el Abogado Allen Peña, la cual se resuelve en los términos siguientes:

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, contra el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Juez Titular abogado AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ.


ARGUMENTOS DEL RECURSO

Dentro de los alegatos planteados, el accionante indica lo siguiente:

“ (…) interponer, como efectivamente en este acto interpongo ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ( AMPARO CONTRA DECISIÓN JUDICIAL), de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 3, 19, 26, 27 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber violado el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cargo de la ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, a mi mandante ciudadano YORSI DE JESUS CARRERO ROJAS, identificado supra, los Derechos a la Defensa, al Debido Proceso, a la Libertad Personal y consecuencialmente a la tutela judicial efectiva, en decisión dictada en fecha nueve (09) de noviembre de 2009 (…) mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de prorroga fiscal, y en consecuencia se le concediera por efectos de tal decisión un plazo de quince días adicionales para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo acusatorio, en franca violación de los ya citados derechos constitucionales consagrados en los artículo 49, 44 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)
…omissis…
Quien aquí acciona no entiende como la prenombrada juzgadora declara con lugar una solicitud infundada e inmotivada por parte del Ministerio Público, quien esta llamado a garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos que restrinjan o afecten la libertad personal del imputado (…) lo que raya en una conducta arbitraria parte del Tribunal al declarar con lugar la prorroga fiscal y concederle motivación alguna los quince días adicionales que solicito inmotivadamente el Ministerio Público en el caso sub – examine. Desconociendo que la solicitud tiene un carácter estrictamente excepcional y su interpretación por mandato del legislador es absolutamente restrictiva. (…)
…omissis…
En base de a las consideraciones que preceden, respetuosamente solicito la admisión de la presente acción de Amparo Constitucional (…) Como consecuencia natural y lógica de lo anterior, se sirva este Tribunal Colegiado en sede Constitucional declarar la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre del corriente año, por cuanto se violaron conculcaron al encartado de marras sus derechos fundamentales a la Defensa, al Debido Proceso, a la Liberta Personal y, consecuencialmente , a la Tutela Judicial Efectiva. En consecuencia, solicito muy respetuosamente al Tribunal Colegiaod a sus dignos cargos, se acuerda a favor de mi representado el decaimiento y por ende la Sustitución INMEDIATA de la Medida Privativa por otra menos gravosa (…)”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION INTENTADA

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción intentada, procede esta Corte a revisar los fundamentos en que se basa.

Revisado como han sido el asunto principal a través del sistema juris 2000, del cual deriva la presente acción de amparo sobrevenido, cuya signación es el N° LP01-P-2009-003934, ésta Corte de Apelaciones pudo observar lo siguiente:
En fecha 09/12/2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto el Tribunal consideró que la solicitud en cuestión fue introducida dentro de lapso legal para hacerla.
Así las cosas, observamos que la decisión dictada por el Juez accionado, al declarar con lugar la prorroga solicitada por la vindicta pública, aplicó el contenido del cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: “ (…) Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un plazo máximo de quince días adicionales (…)”
En el presente caso, se evidencia que la prorroga presentada por la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, se realizó en tiempo hábil para hacerlo y así lo determinó el Tribunal accionado.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que si el accionante no estaba de acuerdo con la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, lo procedente era que agotara la vía jurisdiccional ordinaria, es decir, intentara el respectivo Recurso de Apelación, conforme lo establece el articulo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a gravamen irreparable, abarcando la denuncia referida en la acción de amparo por el intentada, ya que es constante y reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que antes de que se intente una acción tan especialísima como lo es el Amparo, debe agotarse la señalada vía ordinaria.

En efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades al analizar el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha establecido que en caso de existir la posibilidad de emplear un medio judicial ordinario , como en el caso de autos, el recurso de apelación, no debe ser admitida la acción de amparo, pues ella tiene un carácter especialísimo y no puede ser empleada de forma indiscriminada, cuando existen recursos dentro del proceso que permitan la restitución del derecho o garantía infringida.

En consecuencia debe declararse INADMISIBLE la acción de AMPARO intentada por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, contra el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Juez Titular abogado AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ., a favor del ciudadano YORSI DE JESUS CARRERO ROJAS, contra el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Juez Titular abogado AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, que acordó prorroga al Ministerio Público de quince días para que presentara el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional, interpuesto por el abogado ALLEN PEÑA RANGEL, contra el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por la Juez Titular abogado AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cópiese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLOO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE


LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ________________se libraron boletas N°________________________________y boleta de traslado Nº _____________________________

Sria.