REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000219
ASUNTO : LK01-X-2009-000117
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra ANTHONY JOSE ROJAS MARQUEZ, en razón a que, conforme expone:
“…“Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2007-000219, que se le sigue al ciudadano ANTHONY JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; por haber emitido opinión según se observa de la decisión emitida en fecha 20-06-2008, en la que se declaró con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; donde luego de la revisión de la totalidad de la causa y de los argumentos esgrimidos en el pretensión Fiscal, se ordenó reponer la causa –como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta- a los efectos de practicar el respectivo acto de imputación formal; asimismo, se revisaron la supuestos necesarios para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del referido imputado; por ello, estima este juzgador que no resulta ético entrar a conocer del juicio, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declare con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho”. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem….”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
ONCE (11)
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL – PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.