REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
DOCE (12)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000140
ASUNTO : LL01-X-2009-000046
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra ROSANA ELIZABETH QUINTERO, en razón a que, conforme expone:
“…en virtud que por propuesta del Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la Corte de Apelaciones, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia de fecha 01-06-2009, mediante comunicación de fecha 04-05-2009, acordó la rotación anual de los jueces, correspondiéndole a quien aquí suscribe asumir las funciones de Juez de Ejecución , según oficio No PCJP-0278-2009, y visto que en la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, trabajo algunos casos penales en el año 2003, casos que fueron confiados por encontrarse procesado penalmente el ciudadano Armando de la Rotta, trabaje conjuntamente con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien hoy día continua trabajando con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret y mi persona surgió amistad, a parte de compartir trabajo, estudiamos en el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi familia, aunado a esto, a raíz de estar dicho ciudadano procesado penalmente y como consecuencia de trabajar los casos ya descritos, surgió amistad con su esposa señora Ana de la Rotta. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera
TRECE (13)
Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL – PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.