Conforme a lo expresado debe esta Corte, en aras de garantizar derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, declarar la no existencia del vicio de motivación insuficiente, por falta de análisis completo e integral de los elementos probatorios contenidos en la presente causa, y en consecuencia declara Sin Lugar la apelación interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Dado que se declara sin lugar los vicios denunciados, y la consecuencia de esta declaratoria es la ratificación de la decisión recurrida.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara Sin Lugar la Apelación interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a favor del ciudadano Jesús María Rueda Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2. Ratifica de la decisión del Tribunal Mixto de Juicio No 04, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de fecha 13 de Febrero de 2005.
3. Publíquese, Compúlsese, regístrese y Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se público, compulsó, registro y se libraron boletas de notificación Nos ___________________ y oficio N° ______________

La Secretaria