REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2009-000028
ASUNTO : LP01-O-2009-000028
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Se habilita el tiempo que se necesario el día de hoy, a los fines de proceder a dictar la decisión correspondiente con relación a la inhibición planteada por el Dr. Ernesto José Castillo Soto en la presente acción de amparo, la cual se resuelve en los términos siguientes:
Vista la inhibición planteada por el Dr. Ernesto José Castillo Soto, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer de la acción de amparo constitucional signada con el número LP01-O-2009-000028, indicando en el acta inserta al folio 08 del asunto lo siguiente:
“ (…)Tomando en consideración que en la causa principal LP01-P-2009-004577, que guarda relación con la presente acción de amparo, figura como Defensor Privado el Abogado RAFAEL QUINTERO MORENO, quien conjuntamente con los abogados EDGAR QUINTERO ROMERO y FIDEL MONSALVE, en fecha 13/03/2008 presentaron ante la Presidencia de ésta Corte de Apelaciones escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, cuyos cuadernos separados, así como recurso de apelación cursan por ante ésta Corte, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta asumida por los referidos profesionales del derecho, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que ellos actúen. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.(…) “
Esta Corte para resolver hace el siguiente pronunciamiento:
De la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman el asunto principal signado con el número LP01-P-2009-4577, a través del Sistema de Gestión Automatizada Juris 2000, se evidencia que efectivamente el Abogado Rafael Quintero Moreno, actúa como Defensor en la Causa Principal, por tal razón, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Cópiese, publíquese, convóquese al suplente respectivo. Cúmplase.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria