REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005285
ASUNTO : LJ01-X-2009-000118

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, en razón a que, conforme expone:
“…luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, recibida en este Despacho mediante auto de entrada de fecha: 26-11-09, y constitutiva de una Audiencia de Calificación de Flagrancia, observa ciertamente que en la misma, el imputado de autos, ciudadano: JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de Nelly Codero y Jorge Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.382, domiciliado en la Urbanización Rivera de la Milagrosa, Edificio C, Planta Baja, Apartamento 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0416-5723021, procedió a designar como su Defensor Privado al abogado ARMANDO DE LA ROTTA, tal como se desprende del acta levantada en fecha 27-11-09, donde se deja expresa constancia de que estando presente en la Sala de Audiencias el referido abogado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, la cual corre agregada a la presente causa en los folios No. 4 y 5 de las actuaciones, sin embargo, como quiera que en fecha: 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en los artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.

LA SECRETARIA