REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004351
ASUNTO : LP01-P-2009-004351
ENTREGA DE VEHÍCULO (MOTO).
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por el ciudadano: ROBERT ALEXANDER AROCHA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.700.248, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien se encuentra legalmente asistido por el abogado: FIDEL MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.904, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.862, con domicilio procesal en la Urbanización San Antonio, Calle 3, Quinta Caribay, No. 023, Mérida Estado Mérida, en la cual pide que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haga entrega del vehículo, tipo moto, de su propiedad, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca: Suzuki, Año: 2007, Uso: Particular, Tipo Paseo; Clase: Moto, Modelo GN 125, Serial del Motor No. 157FMI-3P0056680, Serial de Carrocería No. 9FSNF41B38C142125, Placas: AEW-215, Color: Negro, la cual fue retenida en fecha 05-09-2009, cuando era conducida por el ciudadano: JOSÉ LUIS MORILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.820.188, y actualmente se encuentra a las ordenes de este Tribunal de Control.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2009, levantada por el funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en la cual deja expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y la retención del vehículo, tipo moto, ampliamente identificada en la presente causa, el cual fue remitido posteriormente para su custodia al Estacionamiento “DIAZ UZCÁTEGUI”, ubicado en el Salado, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
SEGUNDO: Consta en la causa la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación del vehículo señalado, identificada con el No. EV-704-09, practicada en fecha 05-09-2009, en la cual el funcionario Experto adscrito al Area de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, deja expresa constancia en sus conclusiones que:
“…En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio, se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo en estudio presenta el Serial de Carrocería y el Serial de Motor en su estado ORIGINAL. 02.- Se procedió a verificar el status legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que no presenta Solicitud, ni registros policiales, y por ante el enlace C.I.C.P.C.- I.N.T.T., no se encuentra registrado…”.
TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público desde el día en que ocurrieron los hechos y posteriormente a la orden del Tribunal de la Causa.
CUARTO: Corre agregada a la causa, una Copia del Certificado de Origen, signado con el No. AX-038670, expedido por la Empresa “SOLOSON IMPORT. C.A.”, cuya moto fue asignada al concesionario “MOTO CENTER. C.A.”, quien se la vendió al ciudadano: ROBERT ALEXANDER AROCHA MERCADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.700.248, en fecha 31-10-2007.
QUINTO: Corre agregada a la causa, la Factura Original de Compra de la Moto solicitada, la cual se encuentra identificada con el No. 5633, de fecha 31-10-2007, mediante la cual la empresa MOTO CENTER C.A., le vende la misma al ciudadano: ROBERT ALEXANDER AROCHA MERCADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.700.248, por la cantidad de Bs. 5.400.000,oo y donde obviamente se especifican de forma detallada todas las características particulares de la mencionada moto, la cual, no ha sido desconocida ni tampoco desvirtuada por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el referido vehículo, tipo moto.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Además de que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas que el solicitante es el dueño o propietario del mismo, además de que consta efectivamente en la causa la experticia correspondiente donde se establece que la señalada moto tiene todos sus seriales en su estado original, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, tipo moto, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, para lo cual se acuerda oficiar al Estacionamiento “Díaz Uzcátegui” de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a fin de que procedan a la entrega de la misma a su propietario, y finalmente, se acuerda el desglose y entrega de los documentos originales que corren agregados en la presente causa a los folios No. 92, 96 y 97, dejando en su lugar Copia Certificada para todos los fines legales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERT ALEXANDER AROCHA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.700.248, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien se encuentra legalmente asistido por el abogado: FIDEL MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.904, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.862, con domicilio procesal en la Urbanización San Antonio, Calle 3, Quinta Caribay, No. 023, Mérida Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, identificado de la siguiente manera: Marca: Suzuki, Año: 2007, Uso: Particular, Tipo Paseo; Clase: Moto, Modelo GN 125, Serial del Motor No. 157FMI-3P0056680, Serial de Carrocería No. 9FSNF41B38C142125, Placas: AEW-215, Color: Negro, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, ubicado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo a su propietario, y finalmente, se acuerda el desglose y entrega de los documentos originales que corren agregados en la presente causa a los folios No. 92, 96 y 97, dejando en su lugar Copia Certificada para todos los fines legales.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. AMARILIS QUINTERO.
SECRETARIA.