REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004258
ASUNTO : LP01-P-2009-004258

Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2009, por el ciudadano RAMÓN GERARDO CONTRERAS VIDAL, asistido por el abogado JESÚS MORÓN, mediante el cual solicita revisión de la medida de presentación personal cada quince (15) días ante el Tribunal, a objeto de decidir, se observa lo siguiente:

De la solicitud

Alegó el imputado, como fundamento de la solicitud de extensión a treinta días, del lapso de presentación personal ante el tribunal “[su] ocupación como chofer de transporte público en toda la región del estado Mérida y por cuanto se [le] hace un tanto complicado para presentar[se] ante este Tribunal...”.

Motivación

Al revisar el escrito contentivo de solicitud de revisión de medida de presentación personal cada quince (15) días ante el Tribunal, presentado por el imputado en precedente mención, observa el Tribunal que la razón invocada como fundamento de tal solicitud es insuficiente para justificar la modificación de la frecuencia de la preindicada medida, tal como fuera solicitado.

En efecto, alegó el peticionante que en razón de que labora como chofer en el estado Mérida, “…se [le] hace un tanto complicado para presentar[se] ante este Tribunal...”. Al ponderar dicha solicitud y el motivo alegado, encuentra el Tribunal que la circunstancia de que el imputado (solicitante) labore en todo el estado Mérida, realizando actividades como chofer, no impide a éste presentarse al tribunal cada quince (15) días, puesto que el cumplimiento de tal obligación sólo implica la presentación personal del imputado en mención ante el Tribunal para el exclusivo propósito de suscribir el registro de presentaciones llevado por el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Penal; diligencia que ocupa sólo dos (02) presentaciones al mes, para cuya realización dispone –el imputado- de la posibilidad de realizarla en sus días de descanso o solicitar permiso al patrono, y en último caso en horas del mediodía, a fin de presentarse al tribunal (antes de iniciar o durante su jornada de trabajo) y cumplir así, con la mencionada medida de coerción personal.

La afirmación del interesado, de que se le hace “un tanto complicado para presentar[se] ante el tribunal” aparte de ser subjetivo (sin soporte probatorio) es un alegato inconducente, toda vez que de acuerdo a la experiencia común, las personas que laboran en ocupaciones de igual o diversa índole de las que realiza el imputado, normalmente, cumplen también otras obligaciones, sin que el trabajo sea motivo que les impida realizar esas otras diligencias o actividades, que normalmente realizan personas con tantas o más ocupaciones. Puesto que, hay compromisos legales que se cumplen (y deben cumplirse) a pesar de las ocupaciones.

Por ende, se niega la revisión de medida formulada por el ciudadano RAMÓN GERARDO CONTRERAS VIDAL. Y así se decide. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En esta misma fecha se libró boleta de notificación n°_____________ al solicitante.