REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002839
ASUNTO : LP01-P-2007-002839

Visto el escrito de solicitud de subsanación de fecha 25 de noviembre de 2009, presentado al Tribunal por los abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO, inscritos en el Ipsa bajo los números 21.862 y 62.797, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ BALMORE OTALORA PEÑA (acusador) y en atención a la incidencia planteada por las partes en la audiencia de juicio celebrada el 27 de noviembre de 2009, el Tribunal habiendo suspendido el debate –artículo 335.1 del Código Orgánico Procesal Penal- pasa a resolver la misma, para lo cual observa lo que a continuación se expone:

De la solicitud de subsanación

Mediante escrito recibido en el Tribunal el día 25/11/2009, los apoderados actores manifiestan:
“…verifican las actas contenidas en el en el expediente LP01-P-2009.003673, llevado contra el mismo encartado JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ, y como accionante JOSÉ RODRÍGUEZ DUGARTE, pude visualizar que en las pruebas ofrecidas pro el Dr. JESÚS MORÓN, quien representa al querellante, aparecen agregados dos ejemplares del Diario Frontera, de fecha 14 de julio de 2007, incluso con las foliaturas originales, que se corresponden a los que este mismo Tribunal acordó desglosar cuando dictó el Auto (sic) separando las causas.
(…) el Diario admitido en la fecha de la realización de la Audiencia de Conciliación no se corresponde con el ejemplar del Diario Frontera de fecha 14 de Mayo de 2007, como erradamente lo informa el representante del querellado, sino que se corresponde con el ejemplar del Diario Frontera de fecha 14 de Julio de 2007. (…) ello sucedió así porque se transcribió en el ofrecimiento de pruebas por error material, la fecha del 14 de Mayo de 2007, pero que como consta en la narración de los hechos de la Querella presentada…se puede observar que efectivamente se cita es el Diario Frontera de fecha 14 de Julio de 2007, diario este que fuera admitido amplia y suficientemente (…) en la fecha de realización de la Audiencia de Conciliación.

(…) solicitamos que restituya en este proceso la situación infringida y se ordene el desgloce de la causa LP01-P-2009.003673, del ejemplar del Diario Frontera de fecha 14 de Julio de 2007, y que sea agregado como primigeniamente estaba en esta causa, es decir, la llevada con el N° LP01-P-2007-002839.

Pedimento que fuera ratificado por la representación judicial de la parte acusadora en la audiencia celebrada el día 27 de noviembre de 2009.

De la oposición de la defensa

El abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su carácter de defensor de confianza del acusado de autos, ciudadano JOSÉ ÁNGEL GÁMEZ, se opuso a lo solicitado por la parte actora, argumentando: “El ejemplar admitido a juicio es el del 14 de Mayo de 2007 y es el que se debe recabar e incorporar al debate, del diario Frontera. La representación de la parte acusadora promovió en su oportunidad el ejemplar del diario Frontera de fecha 14 de mayo de 2007, no puede ahora venir a decir que por efecto de un pretendido error material, se equivocó y que lo que quería ofrecer era un diario de otra fecha cuando todos sabemos que lo que admitió fue el diario de fecha 14 de mayo de 2007. Nadie puede alegar en su favor su propia torpeza.”

Motivación

En la resolución de la presente incidencia tiene en cuenta el Tribunal que en el escrito contentivo de la acusación privada propia presentado en fecha 17 de julio de 2007 por el ciudadano JOSÉ BALMORE OTALORA PEÑA, representado por sus apoderados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y JESÚS FERARDO QUINTERO CARRERO, en la explanación de los hechos, el acusador citó la edición del “DIARIO FRONTERA de fecha Sábado 14 de Julio de 2007, en la página 3-A” (f. 3); acusación que fuera admitida mediante auto del 25 de julio de 2007 (f. 36-38).

Posteriormente, en el escrito de ofrecimiento de pruebas la parte actora promovió el ejemplar del Diario Frontera del sábado 14 de mayo de 2007, página 3-A (f. 67). Por su parte el Tribunal en la oportunidad de celebrar la audiencia de conciliación, admitió las pruebas ofrecidas por la parte acusadora.

Al revisar las actuaciones que integran la causa LP01-P-2009-003673 (causa que fuera primero acumulada y luego desacumulada de la presente por razones de conexidad) advierte el tribunal que, en efecto, cursan allí, dos ejemplares del diario Frontera de la edición del sábado 14 de julio de 2007, los cuales por error en el desglose ordenado por el Tribunal (a solicitud de parte) en fecha 09 de julio de 2009 (f. 665 de la pieza n° 4 de la causa LP01-P-2007-002839), fueron devueltos al abogado JESÚS MORÓN, quien luego los acompañó al escrito de acusación cursante en la causa LP01-P-2009-003673, tal como se evidencia al folio 10 del referido asunto penal.

Hay que recordar que de acuerdo a la norma contenida en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal “…un medio, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…” Por mandato legal de la disposición antes transcrita ha de presumirse que en los medios de prueba admitidos en su oportunidad para el debate de juicio, se refieren al objeto directo o indirecto de los hechos materia de prueba. En el caso particular y de acuerdo al escrito acusatorio, se indicó de manera expresa el ejemplar del diario Frontera del día 14 de julio de 2007 y no el del 14 de mayo de 2007, como lo indica el escrito de promoción de pruebas; lo que coincide con la fecha del ejemplar efectivamente acompañado (de acuerdo a la foliatura original que va del 26 al 37 tinta zul) al escrito acusatorio obrante en autos. Además que de acuerdo al oficio emanado del director del Diario Frontera “se informa a este Tribunal que la edición correspondiente al sábado 14-05-2007, ni la fecha ni el día son correctos” (f. 120) con lo que se evidencia aún más el error en la indicación de la fecha sábado 14 de mayo de 2007.

Siendo así, es claro advertir el error material en que incurrió la representación de la parte actora en la oportunidad de ofrecer los medios de prueba, error consistente en la indicación de la fecha del ejemplar promovido como medio de prueba documental (diario Frontera de fecha 14 de julio de 2007). En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 352 regula tal situación, del modo siguiente: “La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación, ni provoque indefensión, se realizará durante la audiencia, sin que se a considerada una ampliación de la acusación o la querella.” Por aplicación de la norma en precedente cita el Tribunal acoge la subsanación y solicitud planteada por la representación de la parte actora y en tal virtud, ordena el desglose del ejemplar del diario Frontera de fecha 14 de julio de 2007, que actualmente corre agregado a la causa LP01-P-2009-003673 (f. 21-32), para ser agregado al asunto penal n° LP01-P-2007-002839. Así se decide.

Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara con lugar la solicitud formulada por la representación de la parte actora y ordena el desglose del ejemplar del diario Frontera de fecha 14 de julio de 2007, que actualmente corre agregado a la causa LP01-P-2009-003673 (f. 21-32), para ser agregado al asunto penal n° LP01-P-2007-002839. Notifíquese a las partes en la oportunidad de celebrarse la continuación de la audiencia de juicio fijada para el día 09-12-2009. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. YENNY CAROLINA VILLAMIZAR


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste. Sria.-