REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003640
ASUNTO : LP01-P-2006-003640


Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha treinta de noviembre de dos mil nueve (30.11.2009), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Luís Enrique García Zerpa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11960834, soltero, nacido el primero de agosto de mil novecientos setenta y dos (01.08.1972), de treinta y siete (37) años de edad, albañil, domiciliado en Las Mesitas del Chama, calle principal, casa s/n, Mérida estado Mérida, hijo de Luís Alirio García Méndez y Domitila Alarcón de Quintero.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha doce de marzo de dos mil ocho (12.03.2008), aproximadamente las diez horas de la mañana, funcionarios policiales que se encontraban en en labores de patrullaje por el sector del centro de la parroquia El Sagrario del municipio Libertador del estado Marida, cuando se desplazaron por la avenida 5 con calle 22, escuchando el clamor por parte de una ciudadana que salía de una tienda de nombre "Variedades Sarita", ubicada en esa misma avenida entre calles 21 y 22, la cual solicitaba auxilio, puesto que presuntamente habían robado de ésta tienda prendas de vestir, señalándolos como el autor de éste hecho a un ciudadano de estatura alta, de contextura regular, de color de piel trigueño, que vestía una camisa tres cuartos, de color anaranjado y pantalón jeans de color azul, y en sus manos llevaba una bolsa plástica de color azul celeste, que bajaba corriendo por esa misma avenida en dirección al boulevard de la calle 22. De inmediato procedieron a la persecución, donde éste ciudadano arrojó a la comisión policial, una botella de vidrio, no logrando impactar a ninguno de los funcionarios, lográndose la aprehensión del mismo, en la avenida 4 con calle 22, salida del boulevard, donde hubo la necesidad de que el agente PM) N° 467 Merchán José, hiciera uso de la fuerza física en proporción a la que ese ciudadano estaba ejecutando, para dominarlo y colocarle las esposas, luego la Distinguida (PM) N° 72 Sofía Águilar, le solicitó a un ciudadano, que se encontraba presente en el lugar, que presenciara la inspección del ciudadano, quedando el testigo identificado como Luís Martínez Gonzáles, amparado en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, una vez hecha dicha inspección no se encontró algún elemento que lo pudiese comprometer con la comisión de un hecho punible, luego procedieron a verificar lo que había dentro de la bolsa de material plástico de rayas de color azul con blanco, que llevaba en sus manos, observando que en su interior había, un (01) pantalón jeans de color azul, tres cuarta, marca Daniela Tobler, talla 9/10 que tiene adherido dos etiquetas, una de color rosado que tiene un logotipo que se lee Daniela Tobler y la otra de color rosado con un logotipo que se lee Sarita Boutique, N° 11061, Torero Short, P.V.P. 85 BsF, y una (01) ruana de tamaño pequeño, de colores rosado, amarillo y morado, sin talla ni marca, no encontrándose mas nada y colectándose lo descrito como evidencia. Seguidamente la Distinguida (PM) N° 72 Sofía Aguilar, le solicitó al ciudadano aprehendido, que se identificara, no presentando documento alguno que lo identificara y diciendo ser y llamarse Luís Enrique García Zerpa”.

Por el hecho antes descrito la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Luís Enrique García Zerpa, la cual fue decretada en fecha quince de marzo de dos mil ocho (15.03.2008), y se precalificó el delito como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 84 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Variedades Sarita.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público de los acusados en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al acusado Luís Enrique García Zerpa, se inició en fecha veinte de noviembre de dos mil nueve (20.11.2009) oportunidad en la cual se reiteró la condición impuesta al acusado en fecha 05.05.2009, oportunidad en la cual se homologó a favor del mismo un acuerdo reparatorio, por el hecho conocido por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del estado Mérida, el cual fue calificado como Hurto Agravado, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, destacó la defensora pública que consignaría la constancia donde se evidenciara el cumplimiento cabal de la única condición impuesta por el tribunal en relación al acuerdo reparatorio, como fue el compromiso de presentar constancia que demostrara el cumplimiento del trabajo social que debía realizar el acusado en la Institución Yiret, con un mínimo de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, por el lapso de tres meses. En fecha veintitrés de noviembre del año en curso se recibió la mencionada constancia, en la cual se indica el cumplimiento de la condición impuesta por el tribunal.

En la presente fecha se verificó el cumplimiento cabal del acuerdo reparatorio, ya que en su debida oportunidad se constató que el bien jurídico protegido por la ley, recaía sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual hizo viable la aprobación del acuerdo reparatorio. La verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él”.

Acorde con lo antes referido, en el presente caso se dio cabal cumplimiento a la obligación impuesta, como fue la reparación simbólica del daño, por parte del acusado Luís Enrique García Zerpa. En tal sentido, con el cumplimiento del acuerdo reparatorio se extingue la acción penal de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Luís Enrique García Zerpa, anteriormente identificado, solo por el delito de Hurto Agravado.
Se omiten librar las boletas de notificación ya que las partes fueron informadas de la publicación de la decisión dentro del lapso legal.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria