REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003850
ASUNTO : LP01-P-2009-003850
Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha treinta de noviembre de dos mil nueve (30.11.2009), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor de los ciudadanos Humbert Leonard Dugarte Parra, Lorelay Rossiel Peña Osuna y Rafael Alexis Dugarte Hernández.
Identificación del imputado:
Rafael Alexis Dugarte Hernández, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.089, nacido en fecha siete de febrero de mil novecientos setenta y uno (07.02.19719, publicista, de soltero, domiciliado en el barrio El Cambio, casa Nº 11-A, El Chama, Mérida estado Mérida, hijo de Rafael Jesús Dugarte y Emelina Hernández Humberto Leonar Dugarte Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.917.315, nacido en fecha seis de agosto de mil novecientos ochenta (06.08.1980), de veintinueve (29) años de edad, comerciante, soltero, domiciliado El Arenal, calle 02, casa Nº 55, Mérida estado Mérida, hijo de José Humberto Dugarte Mora y Gladis Parra; y, Lorelay Rossiel Peña Osuna, titular de la cédula de identidad Nº 17.522.029, nacida el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis (18.08.1986), de veintidós (22) años de edad, cajera de supermercado de La Pedregosa La Gran Parada, soltera, domiciliada en San Jacinto, Cinco Águilas, calle 02, casa 60-70, Mérida estado Mérida, hija de Gloria María Osuna y Ángel Gregorio Peña.
Descripción del hecho:
En fecha veintidós de julio de dos mil nueve (22.07.2009), aproximadamente a las once y diez (11:10.a.m.) horas de la mañana, salía del Banco Provincial ubicado en el sector Glorias Patrias, la víctima Gerardo José Pabón Maldonado, se dirigía hacía el centro de comunicaciones, y cuando se paró en la esquina donde se encuentra el semáforo, cuatro (4) personas le lanzaron al suelo varias monedas para que se agachara al suelo y recogiera las monedas, razón por la cual la víctima se agachó un poco pero se dio cuenta que esas personas lo estaban revisando, uno de los sujetos le estaba metiendo la mano en el bolsillo, y por cuanto se percató que lo estaban robando, en ese momento un carro frenó y se bajo un ciudadano quien dijo ser funcionario de la policía, le preguntó que estaba pasando y le manifestó que esas personas lo estaban robando; y al retirarse las cuatro personas del lugar, a la cuadra siguiente los detuvieron tres (3) personas, dos (2) masculinos y una (1) femenina, no logrando con la intervención del tercero sus objetivos, quienes al momento de ser inspeccionados no se les halló ningún elemento de interés criminalístico.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El tribunal fijó el juicio oral y público para el día treinta de noviembre de dos mil nueve (30.11.2009), oportunidad en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Miriam Briceño, presentó como acto conclusivo una solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se había cometido ningún hecho punible atribuible a los imputados. A la petición fiscal se adhirió naturalmente la defensa privada de los imputados.
Considera este tribunal ajustada a derecho la petición fiscal, por cuanto se observa del contenido del acta policial que según la información de la víctima, unas personas que estaban cerca de su persona habían intentado sustraerle algo de su bolsillo, pero al momento de inspeccionarlos personalmente, lo cual se hizo de forma instantánea, una vez que la víctima avisó a un funcionario policial, no les encontraron a ninguno de los imputados elemento alguno que los vinculara con un hecho punible, razón por la cual, mal podría afirmarse que los ciudadanos Humbert Leonard Dugarte Parra, Lorelay Rossiel Peña Osuna y Rafael Alexis Dugarte Hernández, habían ejercido acción delictiva alguna que configurase el delito de Hurto Agravado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de los ciudadanos Humbert Leonard Dugarte Parra, Lorelay Rossiel Peña Osuna y Rafael Alexis Dugarte Hernández, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de Humbert Leonard Dugarte Parra, Lorelay Rossiel Peña Osuna y Rafael Alexis Dugarte Hernández, anteriormente identificado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los prenombrados ciudadanos y por ende se les concede su libertad plena.
Se omiten librar las boletas de notificación debido a que las partes fueron informadas que esta decisión se publicaría dentro del lapso legal correspondiente. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria