REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003640
ASUNTO : LP01-P-2006-003640
Por cuanto fecha quince de diciembre de dos mil nueve (15:12.2009), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión dictada en sala de audiencia, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha veinte de noviembre de dos mil nueve (20.11.2009), se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Luís Enrique García Zerpa, debidamente asistido por la defensora pública Beatriz Araujo. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día treinta de noviembre de dos mil nueve (30.11.2009), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
2) En fecha treinta de noviembre de dos mil nueve (30.11.2009), se recibieron dos pruebas y el resto se citó para el día diez de diciembre de dos mil nueve (10.12.2009), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha diez de diciembre de dos mil nueve (10.12.2009), no compareció ningún medio de prueba y por tal motivo se ordenó la conducción por la fuerza publica de las pruebas debidamente citadas, se fijó la audiencia dentro del lapso legal para el día martes quince de diciembre de dos mil nueve (15.12.2009), a as nueve de la mañana (09:00 a.m.), dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) El quince de diciembre de dos mil nueve (15.12.2009), no se reanudó el debate, no compareció ningún medio de prueba, y las partes solicitaron se declarase interrumpido el debate.
4) De lo antes expuesto, se evidencia que desde el día treinta de noviembre del año en curso (30.11.2009) hasta el día de hoy, dieciséis de diciembre de dos mil nueve (16.12.2009) han transcurrido los diez días hábiles establecidos en la ley, sin que se haya logrado reanudar el debate por las razones expresadas, por lo que se hace patente que fue imposible la reanudación del mismo dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al imputado Luís Enrique García Zerpa, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Realícese lo conducente para la continuación del proceso. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Lucy Terán
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria