REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de diciembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2009-000001
ASUNTO : LK01-P-2009-000001


Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la Libertad Condicional, al penado JUAN CARLOS LOBO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 16-12-1977, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.400.960.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado JUAN CARLOS LOBO QUINTERO, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de JUAN CARLOS LOBO QUINTERO, tenemos que el veinticinco de mayo de dos mil nueve (25.05.09), se acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Juan Carlos Lobo Quintero, estableciendo que tenia un total de pena cumplida igual a un (1) año, seis (6) meses, catorce (14) días y doce (12) horas. Ahora bien, desde el 25.05.09 al día de hoy 15.12.09, han transcurrido seis (06) meses y veinte (20) días, que sumados a lo anterior, arroja un total de pena cumplida igual a dos (2) años, un (1) mes, cuatro (4) días, doce (12) horas, lo cual representa más de 2/3 de la pena cumplida, para optar a libertad condicional.

Así las cosas, además de la temporalidad para optar a la libertad condicional el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- No se evidencia que el penado se encuentre sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- La clasificación de mínima No fue expedida por el Centro Penitenciario de la Región Andina. 3.- Al folio 786, aparece inserto un Informe Psico social realizado en fecha 12 de agosto de 2009, al penado JUAN CARLOS LOBO QUINTERO en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de régimen abierto, no obstante por el tiempo le corresponde libertad condicional; y 4.- Ninguna medida otorgada con anterioridad le ha sido revocada.
Así mismo, al folio 780, se encuentra agregada la oferta laboral, del ciudadano Jesús Alberto Quintero Pérez, tío del penado y propietario de la carnicería “EL REY DE NOVILLEROS C.A”, para el penado JUAN CARLOS LOBO QUINTERO.


Finalmente, al constatar que el penado JUAN CARLOS LOBO QUINTERO, cumple los requisitos para libertad condicional, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JUAN CARLOS LOBO QUINTERO, por un lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el 10 de noviembre de 2.010, a las doce horas de la medianoche, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No portar armas de ningún tipo.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado al penado JUAN CARLOS LOBO QUINTERO para el 16 de diciembre de 2009 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Traslado N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria