REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de diciembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003176
ASUNTO : LP01-P-2006-003176
Vistos el escrito que antecede al folio 143, suscrito por la Abg. Marianina del Valle Brazon Sosa, Juez de Juicio N° 05, del Asunto N° LK01-I-2009-000005, seguido a PEDRO ANTONIO SUAREZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.239.812, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de: WUALFRAN ENRIQUE GUERRERO QUINTERO y ORLANDO RODRIGUEZ; se tiene prevista Audiencia de Juicio Oral y Público para el días: 14 DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 10:30 A.M.”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado Pedro Antonio Suárez Rincón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.239.812, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31.3 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El 7 de febrero de 2007, el tribunal decide que el “…penado por haber sido condenado a una pena inferior a TRES (03) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando él mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena tenemos, que el penado Pedro Suárez, resultó aprehendido el día 13-07-2.006, permaneciendo detenido hasta el día (05-09-2.006), por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo de: UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS.
Así las cosas, los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, son: 1.- Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de o delegada de prueba. 4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito.
Al revisar los documentos que conforman la presente causa para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa:
• Al folio 125, Certificado de Antecedentes Penales de fecha 04.04.08, del penado SUARES RINCON PEDRO ANTONIO, en el que se evidencia que tiene como única sentencia la que nos ocupa en el presente caso.
• Al folio 446, Informe Técnico, de fecha 15/05/2008, en el que se emite pronostico favorable.
Así mismo, se observa al folio al folio 141, suscrito por la Abg. Marianina del Valle Brazon Sosa, Juez de Juicio N° 05, del Asunto N° LK01-I-2009-000005, seguido a PEDRO ANTONIO SUAREZ RINCON, “…fijo AUDIENCIA DE DEPURACIÓN para el 28/07/2009”. Esta circunstancia de haberse fijado audiencia de depuración de escabinos demuestra al tribunal que Pedro Antonio Suares, la existencia de un nuevo delito (procedimiento ordinario) en la causa LK01-I-2009-000005, que ya pasó la fase intermedia (audiencia preliminar, se admitió acusación en su contra), y está en pleno juicio oral y público, como se infiere del encabezamiento del presente auto, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de: WUALFRAN ENRIQUE GUERRERO QUINTERO y ORLANDO RODRIGUEZ; es demostrativa de que el penado, no cumple el requisito del artículo 493.5 eiusdem, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto en la presente causa se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Así se decide
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de PEDRO ANTONIO SUAREZ RINCON, por no cumplir el requisito del artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el Tribunal de Juicio N° 05, se le sigue un procedimiento por un nuevo delito (ordinario) en el asunto N° LK01-I-2009-000005, que ya pasó la fase intermedia (audiencia preliminar, se admitió acusación en su contra), por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de: WUALFRAN ENRIQUE GUERRERO QUINTERO y ORLANDO RODRIGUEZ, y por cuanto el penado en la presente causa se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio con carácter de urgencia al Tribunal de juicio N° 05 y al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los efectos de poner a la orden de este tribunal al citado penado a los efectos de ejecutar la orden de aprehensión
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha ________________________se libró boletas de notificación Nros__________________________________________________________.