REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003421
ASUNTO : LP01-P-2007-003421

Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que, el penado HUMBERTO JOSÉ CARRERO, titular de la Cedulad de Identidad N° 9.470.779; condenado a cumplir la pena de: siete (7) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado en Riña, previsto y sancionado en los artículos 405 y 422 del Código Penal; pueda optar a REGIMEN ABIERTO.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 28 de abril de 2009, el tribunal “acuerda el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Humberto José Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.470.779, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta Padre José María Olaso, ubicado en Mérida estado Mérida”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena tenemos: el auto de redención de pena de fecha 07 de julio de 2009, en el que se actualiza el computo de pena estableciendo que tenia: dos (02) años, ocho (08) meses, un (01) día y doce (12) horas; más el tiempo transcurrido desde el 07.07.2009, hasta el día de hoy inclusive 16.12.2009, igual a cinco (5) meses, nueve (9) días; arroja un total de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, DIEZ (10) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa mas de 1/3 de pena cumplida para optar a REGIMEN ABIERTO. Así se declara

Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: Al folio No. 333 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: CARRERO HUMBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.779, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado; al folio 325, se encuentra el Pronostico; al folio 325, pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido por la Junta de Clasificación del Centro de Pernota “José Maria Olasso”; al folio No. 327 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, anteriormente mencionado, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad. 3.- El penado tiene pronostico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad.
Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: HUMBERTO JOSE CARRERO, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro de Pernota “José Maria Olasso”, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y al Centro de Pernota “José Maria Olasso”. Cítese al penado Humberto José Carrero, en el Centro de Pernota “José Maria Olasso” para el lunes 11.01.2010, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ.
Se libraron los oficios N° _____________________________________________