REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 16 de diciembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004133
ASUNTO : LP01-P-2007-004133
El 18 de febrero de 2008, la ciudadana DIANA CAROLINA CASTRO, venezolana, nacida el 09-02-1985, de 24 años de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad N° 19.146.019, residenciada en Sector Chamita, vereda 1, casa N° 29, Las Gardenias Mérida, Estado Mérida; fue condenada a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que la penada cumple todos los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedora del beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antecedentes
La penada Diana Carolina Castro, fue detenida preventivamente el veintisiete de octubre de dos mil siete (27.10.2007), hasta el veinte de noviembre de dos mil siete (20.11.2007), es decir, veintitrés (23) días. Luego fue nuevamente privada de libertad el veintiocho de noviembre de dos mil siete (28.11.2007) hasta la presente fecha 16.12.2009, es decir, dos (2) años, un (01) mes, once (11) días, tiempo este superior a ¼ de pena cumplida para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se declara
Fundamentos de Derecho
Al revisar el tribunal el cumplimiento de los requisitos para que la penada pueda optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, se observa:
1. Al folio 181, la Certificación de Antecedentes Penales, de DIANA CAROLINA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 19.146.019, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, la cual refleja que el único antecedente penal que posee es la pena impuesta en el presente caso.
2. Al folio 210, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano Oscar Romero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.379.997, para que la penada DIANA CAROLINA CASTRO, venezolana, nacida el 09-02-1985, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad N° 19.146.019, trabaje en su negocio de coquito acaramelado.
3. Al folio 214, Informe Psico-social practicado al penado DIANA CAROLINA CASTRO, en fecha 19 de noviembre de 2009, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Así las cosas, el tribunal a constatado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar al trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), los cuales son: 1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento judicial durante el cumplimiento de la condena. 2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad. 3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Finalmente se evidencia de la presente causa: La penada, no ha cometido ningún otro delito ni se le sigue procedimiento, durante el cumplimiento de la condena; la clasificación de mínima seguridad, no esta siendo emitida por la junta de clasificación por no haberse creado dicha junta, ya que la Dirección del Centro Penitenciario espera las directrices que emita el nivel central, para realizar dicha clasificación, no obstante lo anterior, el retardo en emitir la clasificación, no puede ser excusa para otorgar el beneficio, ya que se le causaría un perjuicio irreparable a la penada; la penada cuenta con pronostico de conducta favorable; a la penada no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada con anterioridad. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano DIANA CAROLINA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 19.146.019, para ser cumplida en el Centro de Pernota “José Maria Olaso” de esta ciudad de Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. No salir del Estado Mérida si autorización del tribunal.
3. No portar armas de ningún tipo.
4. Insertarse obligatoriamente en el sistema educativo.
5. Mantenerse activa laboralmente
6. No cometer otro delito.
7. Pernotar diariamente en el Centro de Pernota “José Maria Olasso”.
Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Pernota José Maria Olaso, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal Nº 01, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Impóngase a la penada el 17-12-2009, a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ