REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de diciembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004278
ASUNTO : LP01-P-2008-004278
El 18 de noviembre de 2009, quedó definitivamente firme la decisión de fecha quince de octubre de dos mil nueve (15.10.2009), inserta a los folios 78 al 82 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano DERICK JOSE RANGEL ROJAS, venezolano, soltero, con fecha de nacimiento 19/12/1987, empleado en empresa de publicidad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.124.942 y domiciliado en Avenida Orinoco, Galpón 68, al lado de 3 Elefantes, Carrera 17 antiguo Mariño con Calle Barreto detrás del Colegio Uruguay, Estado Maturín, Teléfono: 0291-6350457/04244688088; en la que se le impone medida de seguridad.
El tribunal procede a ejecutar la medida de seguridad, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 15 de octubre de 2009, el Tribunal de Control N° 4, “…acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad, al ciudadano DERICK JOSE RANGEL ROJAS, ut supra identificado, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación “José Félix Rivas”, para lo cual se acuerda oficiar remitiendo copia del acta de audiencia y de la decisión”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, tal como lo recomendó la experto (folio 72), Dra Vitalia Rincón Contreras, Experto Profesional II, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando expone en sus CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental, trastorno de la personalidad o de tipo emocional para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DESDE SU ADOLESCENCIA MEDIA, actualmente en abstinencia voluntaria. Dada su juventud e inmadurez. Se recomienda lo siguiente:
1. Tratamiento ambulatorio en Fundación “José Felix Rivas” por un tiempo suficiente.
Finalmente, se ordena oficiar a la fundación José Félix Ribas, para que acuse recibo del presente auto, para que Rangel Rojas Derick, inicie su tratamiento el 12.12.2009, por este motivo, la medida de seguridad la terminara de cumplir el 12.12.2010. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal, a DERICK JOSE RANGEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.124.942, consistente en cura o desintoxicación en la Fundación José Félix Rivas, por un (01) año. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al ciudadano DERICK JOSE RANGEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.124.942, para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad el día miércoles 09.12.2009, a las 10:00 a.m y entréguese al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria