REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de diciembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003433
ASUNTO : LP01-P-2009-003433
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido el 30-07-1960, de 49 años de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.009.305, residenciado en la Hoyada de Milla, calle 5, casa N° 1-140, frente a los Bomberos, Mérida estado Mérida, hijo de Ana María Rosales y Ramón Ignacio López.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 07 de agosto del 2009, el Tribunal de Juicio N° 5 (folio 72), “…condena al acusado Jesús Cerrada Márquez supra identificado, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ, tenemos que fue privado de libertad el día 26 de junio de 2009, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy inclusive 02 de diciembre de 2009, por un tiempo de cinco (05) meses y seis (06) días, los cuales deben ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir el 26 de junio de 2.012, a las doce horas de la medianoche.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 177, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.009.305 en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de tres años, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 156, oferta laboral, del ciudadano Luís Enrique Suárez Alarcon, propietario de la firma comercial, Pollos y Charcutería Bubuqui III C.A, para que el penado Jesús Alfredo Cerrada Márquez, trabaje como vendedor. 4.- Al folio 1403, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado Jesús Alfredo Cerrada Márquez, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.
Luego de constatar que el penado JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso para otorgar el pronostico de clasificación no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.009.305, por un lapso de dos (02) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir el 26 de junio de 2.012, a las doce horas de la medianoche, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Integrarse obligatoriamente a un programa de tratamiento, para la cura o desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
3. Mantenerse activo laboralmente
4. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
5. No cometer ningún otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado del penado JESUS ALFREDO CERRADA MÁRQUEZ para el 03 de diciembre de 2009 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Traslado N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria