REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de diciembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003206
ASUNTO : LP01-P-2008-003206

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los penados GIORFI JHANEY URBINA VIELMA y GIRAMA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, latonero y secretaria, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.199.538 y V- 10.715.338.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
Los ciudadanos GIORFI JHANEY URBINA VIELMA y GIRAMA DEL CARMEN ROJAS, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de Giorfi Jhaney Urbina Vielma y Girama del Carmen Rojas, fueron detenidos preventivamente el catorce de agosto de dos mil ocho (14.08.2008), hasta el dieciocho de agosto de dos mil ocho (18.08.2008), es decir, cuatro (4) días; y, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto los prenombrados ciudadanos se encuentran en libertad.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- A los folios 136 y 143, aparecen insertos Informes Psico social realizado a los penados Giorfi Jhaney Urbina Vielma y Girama del Carmen Rojas, en los que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de un año, seis meses, por tanto inferior a cinco. 3.- A los folios 164 y 163, constancias laborales (actualizadas) de los penados Giorfi Jhaney Urbina Vielma, como latonero y pintor de la empresa Servicios Asac; y de Girama del Carmen Rojas, como mensajera de la Asociación Civil Marian Antonia Urbina. 4.- A los folios 149 y 151, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que los penados Giorfi Jhaney Urbina Vielma y Girama del Carmen Rojas, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Finalmente, al constatar los documentos presentados por los penados GIORFI JHANEY URBINA VIELMA y GIRAMA DEL CARMEN ROJAS, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregados a la causa los Informes psicosocial favorables de los penados; y siendo que el retraso en la emisión del pronostico de clasificación de mínima seguridad, no se le puede acreditar a los penados, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanos GIORFI JHANEY URBINA VIELMA y GIRAMA DEL CARMEN ROJAS, por un lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, contados a partir de la firma del acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activos laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación a los penados GIORFI JHANEY URBINA VIELMA y GIRAMA DEL CARMEN ROJAS, para el 14 de diciembre de 2009 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlos de la presente decisión y de que suscriban el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA