REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 03 de diciembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-001965
ASUNTO : LP01-P-2009-001965


El 25 de noviembre de 2009 (folio 258), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, contra JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 10-04-1962, de 47 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Pablo Antonio Peraza y Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-8.011,915, domiciliado en la finca Manzano ubicada en el Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida; por los delitos de Porte Ilicito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Leves Agravadas, previstos en los artículos 227, 470, 218 y 416 del Código Penal, y el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 26 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 97), condena a JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, a cumplir una pena igual a DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal como es inhabilitación política durante el tiempo de la pena, mas no se aplica la sujeción de vigilancia penal por aplicación de la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del TSJ quien desaplicó está.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena a JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, tenemos que fue privado de libertad el 15 de abril de 2008 (en el asunto LP01-P-2008-001670), permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 17 de abril de 2008, por un tiempo de dos (02) días, posteriormente fue privado de libertad nuevamente, el 24 de marzo de 2009 en el asunto LP01-P-2009-001965, permaneciendo privado de libertad hasta el 25 de marzo de 2009, por un (01) día; posteriormente fue privado de libertad el 26 de marzo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 03.12.2009, por un tiempo de ocho (08) meses y siete (07) días, los cuales deben ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 03 de noviembre de 2.011, a las doce horas de la medianoche.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia y ordena solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo pronostico de clasificación de mínima seguridad, remitiendo a este despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. De igual forma, se acuerda librar boleta de traslado al penado Jesús Gustavo López Rodríguez, para el día 04 de diciembre de 2009, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.