REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de diciembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000994
ASUNTO : LP01-P-2009-000994

El 11 de junio del 2009 (folio 108), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, contra JOHAN JOSÉ ARAUJO ESCALONA, venezolano, nacido el 21-01-1991, de 18 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.664.754, residenciado en la avenida Los Proceres, entrada Primero de Mayo, Casa N° 0-14, estado Mérida; por el delito de ROBO (GENERICO) previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 11 de agosto de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 141 al 145), condena al ciudadano JHOAN JOSE ARAUJO ESCALONA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesoria, por la comisión del delito de ROBO (GENERICO) previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de JOHAN JOSÉ ARAUJO ESCALONA, tenemos, que fue detenido el 27 de febrero de 2009, permaneciendo en dicha circunstancias hasta el día de hoy inclusive 04.12.2009, por un tiempo de nueve (09) meses y siete (07) días, los cuales han de descontarse de la pena impuesta, faltándole un remanente de cinco (05) años, dos (02) meses, vientres (23) días, pena que terminara de cumplir el 27 de febrero de 2015.

Así las cosas, el penado JHOAN JOSE ARAUJO ESCALONA, podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se establecen.
1. Destacamento de trabajo, el 27.08.2010
2. Régimen Abierto, el 27.11.2011
3. Libertad Condicional, el 27.02.2013
4. Confinamiento, el 27.08.2013

Por consiguiente, en las fechas indicadas se tramitara de OFICIO, todo lo conducente a los fines de que el penado pueda optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, antes citadas. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria dictada a JHOAN JOSE ARAUJO ESCALONA de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena (como pena accesoria), por la comisión del delito de ROBO (GENERICO) previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena estableciendo que tiene 09) meses y siete (07) días, de pena cumplida los cuales han de descontarse de la pena impuesta, faltándole un remanente de cinco (05) años, dos (02) meses, vientres (23) días, pena que terminara de cumplir el 27 de febrero de 2015.
TERCERO: El penado podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se señalan.
5. Destacamento de trabajo, el 27.08.2010
6. Régimen Abierto, el 27.11.2011
7. Libertad Condicional, el 27.02.2013
8. Confinamiento, el 27.08.2013

Notifíquese a las partes (especialmente al penado). Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. De igual forma se acuerda librar boleta de traslado al penado para el día 09 de diciembre de 2009, a las 9:00 a.m., para imponerlo de la decisión.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNADEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.