REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000816
ASUNTO : LP01-P-2007-000816
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en fecha veintiocho 15 de noviembre de 2009, se recibió Informe Final suscrito por la abg. Carlina Marmolejo de García, en su condición Delegado de Prueba, del penado de autos, Fran Yer Aguilar Méndez, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.049.087, concluyó el régimen de prueba que le fue impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Pena, y cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que el penado Fran Yer Aguilar Méndez, fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes (artículo 16 del Código Penal) como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO -artículos 420.2 y 438 del Código Penal-.
Se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta.
SEGUNDO: Consta al folio 282 al 285 auto fundado de fecha 01 de octubre de 2008, otorgando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, igualmente consta en las actuaciones que el penado de autos firmó acta compromiso en fecha 07-11 de 2008, por lo que comienza a correr el tiempo de régimen de prueba en esa fecha, y a los folios 313 y 314 cursa Informe Conductual Final de fecha 15-11 de 2009, donde consta que cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con la totalidad de la pena impuesta lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO Fran Yer Aguilar Méndez, antes identificado con motivo a que cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por ende con la totalidad de la pena que le fue impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Jueza Titular de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha_________, se libraron Boletas de Notificación
Nros.