REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004722
ASUNTO : LP01-P-2007-004722
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano, KELVIN YBRAIN CAGUO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.592.006, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Primero: Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 07 de agosto de 2008, al ciudadano Kelvin Ybrain Caguo Sánchez (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Segundo: El día 01 de octubre- 2008, fue ordenada por este Juzgado, la ejecución de la referida medida de seguridad por el lapso de UN (01) AÑO.
Motivación
Por cuanto hasta la presente fecha 01 de diciembre de 2009, han trascurrido un tiempo superior a UN (01) AÑO, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta al ciudadano Kelvin Ybrain Caguo Sánchez (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación, por parte del Juzgado Cuarto de Control, en decisión fecha 07 de agosto de-2008. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano Kelvin Ybrain Caguo Sánchez (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG. Laura Narváez Riera
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-