REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004804
ASUNTO : LK01-P-2009-000022
AUTO ACORDANDO TRASLADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO
Vista la solicitud del penado Anderson Francisco Perche Fuenmayor, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.182.112, soltero, técnico en alarmas, de veinticinco (25) años de edad, nacido el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (21.06.1984) residenciado en el barrio Libertador, calle 79 K, casa 100-88, Maracaibo estado Zulia, hijo de Marlene Fuenmayor y Ángel Perche, de ser trasladado para LA Cárcel Nacional de Maracaibo Sabaneta, por el motivo de que toda su familia se encuentra en esa lugar, y no poder contar con el apoyo de su familia.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es que el penado tenga la asistencia de su familia, que pueda estar en comunicación con esta, lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados cumplan la pena impuesta en Internados Judiciales donde resida su familia.
SEGUNDO:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el traslado del penado Anderson Francisco Perche Fuenmayor, plenamente identificado en autos a la Cárcel Nacional de Maracaibo Sabaneta, por estar su familia residenciada en ese lugar todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 58 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines de hacer efectivo el traslado Acordado. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA NARVAEZ RIERA.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nros. y se libró oficio N°
SRIA.