REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000770
ASUNTO : LP01-P-2003-000770

AUTO ACORDANDO TRASLADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO.


Vista la solicitud del penado LUIS JAVIER MENDEZ SULBARAN, de ser trasladado para El Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, por el motivo de que no es aceptado por la población penal y corre peligro su integridad física.
El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es que pueda trabajar y estudiar libremente dentro del Centro Penitenciario donde está cumpliendo su condena, lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados se preparen para el momento en que tengan que reintegrarse a la sociedad, forjándose por medio del estudio y el trabajo intramuros un oficio que les permita cubrir las necesidades propias y de su grupo familiar ( hijos y esposa), lo que no es posible en el caso del penado Luís Javier Méndez Salbaran, motivado a que no es aceptado por la población penal del Centro Penitenciario de Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, que es su Centro Penitenciario de origen, y corre peligro su integridad física, al punto de que la Dirección de ese Centro Carcelario lo mantiene aislado a los fines de resguardar su integridad física.
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SEGUNDO:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el traslado del penado LUIS JAVIER MENDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 28-01-1979, de 28 años, de profesión artesano, titular de la cédula de identidad No. V-12.699.829, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Calle Principal, Casa Sin Numero, Mérida, Estado Mérida, quien fue condenado en fecha 30-09-2004, por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte, previsto y sancionado en el Artículo 358 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ejusdem, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, por el motivo de que no es aceptado por la población penal y corre peligro su integridad física, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 43 Constitucional y ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 28 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines de hacer efectivo el traslado Acordado. Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.


LA SECRETARIA,

ABG. Laura Narváez Riera.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nros. y se libró oficio N°



SRIA.