REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000018
ASUNTO : LL01-P-2000-000018
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 5656-09 suscrito por la Jueza Primera de Ejecución del Estado Zulia Abg. Maria Eugenia Peñaloza Sangronis, (juez vigilante) mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada MAIDY YARLEY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 29-11-1979, de 27 años, titular de la cédula de identidad No. V-16.679.165, domiciliada en la Urbanización Los Curos, Parte Alta, Vereda 25, Casa No. 08, Mérida, Estado Mérida, remitiendo a este Despacho los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran Constancia de trabajo, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que la mencionada penada realizó actividades en la Cárcel Nacional de Maracaibo como ARTESANA Y OBRERA DE MANTENIMIENTO , desde el día: 1°) 15-10-2001- hasta el 28-02-2002; 2°) desde el 21-08-2002 hasta el 25-10-2002; 3°) desde el 30-06-2007 hasta el 27-11-2007 4°) desde el 31-05-2008 hasta el 10-03-2009, 5°) desde el 06-07-2009 hasta el 20-10-2009 acumulando un tiempo de trabajo de: dos (02) años y siete (07) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: un (01) año, tres (03) días y doce (12) horas . Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por la penada en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente, la penada de autos fue detenida preventivamente el día: 03-04-2000, permaneciendo privada de su libertad, hasta la presente fecha (15-12-2009) inclusive, es decir, tiene un tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha igual a nueve (09) años, ocho (08) meses y doce (12) días de presidio. lo que se le suma la redención de pena de fecha 31-10-2008 de: dos (02) meses y diez (10) días , y la redención de pena de la presente decisión de: un (01) año, tres (03) días y doce (12) horas, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: diez (10) años, diez (10) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas, que al ser descontado de la pena principal impuesta de: Catorce (14) Años, Seis (06) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas de Presidio, da como resultado, una pena pendiente por cumplir igual a tres (03) años, siete (07) meses, ocho (08) días y seis (06) horas. Pena que se cumple en forma definitiva el día: 24 de julio de 2013 a las 6:00 de la mañana. Así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Cárcel Nacional de Maracaibo, a la penada, MAIDY YARLEY GONZÁLEZ, identificada en autos, por un tiempo de . Y ASÍ SE DECLARA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial de Maracaibo (tribunal vigilante) a los fines de que notifique a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-