REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000816
ASUNTO : LP01-P-2004-000816
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

En fecha 08-12-2009, se recibió oficio N° 218 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado IVAN ESPINOZA ESPINOZA, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 14 de fecha 04-12-2009 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como ARTESANO, desde el día 07-02-2007- hasta el 06-11-2009 acumulando un tiempo de trabajo de: dos (02) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: un (01) año, cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente, el penado IVAN ESPINOZA ESPINOZA, fue detenido en fecha 20/12/2004 cumpliendo pena hasta la fecha (16/10/2006); cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, es decir que estuvo privado de libertad por un lapso de un (01) año, nueve (09)meses y veintiséis (26) días, cumpliendo con la medida de Destacamento de Trabajo hasta el día 03 de marzo de 2007 (fecha en que se evadió del Centro de Pernocta “José María Olasso”), por un tiempo de cuatro (04) meses y catorce (14) días.
Tercero: En fecha 16/10/2006, este Tribunal redimió la pena por el lapso de: nueve (09) meses y nueve (09) días.
Cuarto: Fue ordenada su detención el día 09 de mayo de 2008 (Juzgado Tercero de Control) y así ha permanecido hasta la presente fecha (16-12-2009), es decir, por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y siete (07) días, inclusive, y la redención de pena de la presente decisión de: un (01) año, cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: cinco (05) años, once (11) meses diez (10) días y doce (12) horas, que al ser descontado de la pena principal impuesta de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. da como resultado, una pena pendiente por cumplir de: un (01) año, seis (06) meses diecinueve (19) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 06 de julio de 2011 a las doce del mediodía. Así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, IVAN ESPINOZA ESPINOZA, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-