REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000649
ASUNTO : LP01-S-2004-000649
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado CELINO ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.790.762, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano CELINO ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ, (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado, que le impuso el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2006.
SEGUNDO: Fue detenido inicialmente el día 04-11-2005 y así ha permanecido hasta la fecha (28-11-2008) cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, por espacio de tres (03) años y veinticuatro (24) días de prisión, a lo que se le suman las redención judicial de la pena mediante decisiones de fechas 31-07-2007 (10 meses y 03 días) y 15-07-2008 (04 meses, 19 días y 12 horas), y el tiempo que tiene en Destacamento de Trabajo desde el 29-11-08 hasta la presente fecha 16-12-09 un lapso de un (01) año y diecisiete (17) días, para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de cinco (05) años, cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir nueve (09) años, siete (07) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, que se cumplen en forma definitiva el día 13 de agosto de 2019, a las 12:00 horas del mediodía. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Siendo que la pena principal impuesta en el caso concreto, fue de quince (15) años de prisión, ya tiene cumplido 1/3 parte de la pena. Conforme a lo indicado en el cómputo precedentemente efectuado, el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de destacamento de trabajo. Así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al penado CELINO ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ, en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta SOLO posee antecedente penal que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
QUINTO: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 10-12-2009, referido al penado CELINO ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
SEXTO: En las actuaciones, consta una constancia de trabajo, expedida por la ciudadana Odontólogo Andreina Gutiérrez Caro, donde hace constar que el penado trabajará como Asistente de Odontología en su consultorio.
SÉPTIMO: Una vez analizado el caso y los requisitos de ley, se observa que el penado cumple con todos ellos para el otorgamiento del Régimen Abierto.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado CELINO ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano CELINO ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ, el cual cumplirá en la ciudad de Mérida Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne cada vez que éste lo requiera, a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cítese al penado, para imponerlo de esta decisión, y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Notifíquese de ésta decisión al Centro de Pernocta José Maria Olasso. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°
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