REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000033
ASUNTO : LP01-P-2002-000033
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO (identificado en autos), el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO (identificado en autos), cumple actualmente condena penal de veinte (20) años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, que le impuso el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 28-11 2003.
SEGUNDO: Fue detenido inicialmente el día 28 de noviembre de 2003 y así ha permanecido desde entonces hasta la presente fecha (17-12-2009). Así las cosas el penado se ha mantenido bajo detención por un tiempo igual a; seis (06) años y diecinueve (19) días, a ello se debe sumar el lapso de tiempo redimido mediante decisión de fecha 09 de abril de 2007 (folios 1519 al 1521): un (01) año, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas), y la redención de pena de fecha 09-12-2009 de: cuatro (04) meses y cinco (05) días, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: ocho (08) años, un (01) mes dieciocho (18) días y doce (12) horas, que al ser descontado de la pena principal impuesta (20 años de presidio), da como resultado, una pena pendiente por cumplir igual a once (11) años, diez (10) meses once (11) días y doce (12) horas de presidio. Pena que se cumple en forma definitiva el día 29 de octubre de 2021, a las 12:00 del mediodía. Así se declara. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Siendo que la pena principal impuesta en el caso concreto, fue de veinte (20) años de prisión, ya tiene cumplido 1/3 parte de la pena. Conforme a lo indicado en el cómputo precedentemente efectuado, el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de destacamento de trabajo. Así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano Francisco Antonio Pereira Quintero.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al penado Francisco Antonio Pereira Quintero, en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta SOLO posee antecedente penal que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
QUINTO: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 14-12-2009, referido al penado Francisco Antonio Pereira Quintero, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
SEPTIMO: Al folio 1790 de las actuaciones, consta una constancia de trabajo, expedida por el ciudadano Enrique Pereira Quintero, donde ofrece una oferta de trabajo al penado Francisco Antonio Pereira Quintero, para trabajar como Ayudante de Electricidad en la Empresa Sistem Electric ubicada en calle 01 Barrio El Darmen N° 8-93, El Vigía Estado Mérida.
OCTAVO: Una vez analizado el caso y los requisitos de ley, se observa que el penado cumple con todos ellos para el otorgamiento del Régimen Abierto.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado Francisco Antonio Pereira Quintero, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Francisco Antonio Pereira Quintero, el cual cumplirá en la ciudad de Mérida Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne cada vez que éste lo requiera, a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Trasládese al penado, para imponerlo de esta decisión, y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado DE AUTOS, y al Centro Penitenciario de los Andes junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Cristina Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°