REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000824
ASUNTO : LP01-P-2003-000824
CONFINAMIENTO.
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO que cursa al folio 560 de la presente causa, hecha por el penado JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIOS, (identificado en autos), este Tribunal para decidir observa.
Primero: El artículo 53 del Código Penal establece los requisitos para el otorgamiento del CONFINAMIENTO, ellos son :
1.-Que el penado haya cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA.
2.-Que tenga conducta ejemplar.
3.-Que se comprometa a residir a mas de 100 kilometros de sitio donde se cometió el delito.
Siendo importante destacar que consta en los autos que el penado JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIOS, (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Segundo: JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIOS (antes identificado), fue detenido el día 05-11-2003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (18-12-2009), es decir, durante seis (06) años, un (01) mes y trece (13) días, inclusive. A ello se suma el tiempo redimido mediante decisión de fecha 19-02-2009 (dos (02) años, dos (02) meses y un (01) día), a lo que debe sumarse la redención de pena de fecha 03-11-2009, de: cuatro (04) meses, diez (10) días y doce (12) horas. para un total de pena cumplida de ocho (08) años, siete (07) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal (10 años y 06 meses de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual un (01) año, diez (10) meses, seis (06) días, y doce (12) horas. Y así se declara.
Tercero: De tal manera que ha cumplido a la fecha, con mas de las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta, que en su caso es de: siete (07) años, diez(10) meses y quince (15) días.
2.-Ha observado conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión.
3.-Se ha comprometido a residir a mas de 100 kilometros del lugar de la comisión del hecho.
En consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos por el CODIGO PENAL, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY, le otorga al penado JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIOS, EL CONFINAMIENTO solicitado, para El Sector La Victoria de Bramón, P/B Parroquia Bramón, Municipio Junín Rubio, Estado Táchira, de donde NO PODRÁ SALIR SIN LA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, y deberá presentarse cada quince (15) días, esto es por el tiempo de que equivale a la pena que le falta por cumplir, mas UNA TERCERA PARTE de esta, por dos (02) años, cinco (05) meses dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, de tal manera que dicho CONFINAMIENTO, será hasta el día 05 de junio de 2012 a las 4:00 de la tarde.
Notifíquese a las partes. Trasládese al penado a fin de que suscriba acta de compromiso. Remítase copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes .Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Bramón Municipio Junín Rubio Estado Táchira, con copia de ésta decisión a los fines de la vigilancia del tiempo conmutado en Confinamiento al penado JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIOS, (identificado en autos). CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABOG .ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA NARVAEZ
En fecha se notificó a las partes con Boletas N°s_________________ y se trasladó al penado con Boleta de traslado N° y oficio N°
LA SRIA
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