REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000812
ASUNTO : LP01-P-2008-000812
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
En fecha 27-11-2009, se recibió oficio N° 219 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ZERPA NAVA PABLO EMILIO, (identificado en autos), remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 10 de fecha 13-11-2009 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Repartidor de alimentos del Edf. 02 y Ayudante de Herreria, desde el día 23-02-2008- hasta el 06-11-2009 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días y curso estudios en la misión Robinsón lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano ZERPA NAVA PABLO EMILIO, (antes identificado), mediante auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2007 (f. 130-132) fueron acumuladas las causas penales n° LP01-P-2007-003189 y LP01-P-2007-003283, seguidas contra el ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA (antes identificado).
A objeto del presente cómputo de pena, se observa que el ciudadano en mención, fue aprehendido en flagrancia en la causa LP01-P-2007-003189 el día 10-08-2007 hasta el 13-08-2007 (03 días) cuando fue puesto en libertad.
Luego, fue aprehendido en flagrancia en la causa LP01-P-2007-003283 el día 20-08-2007 hasta el 22-08-2007 (02 días) cuando fue puesto en libertad; fue detenido nuevamente el día 01-11-2007 hasta el 02-11-2007, cuando fue liberado nuevamente.
El referido penado, fue detenido –en flagrancia- en la causa n° LP01-P-2008-000812 el día 13 de febrero de 2008, siendo ordenada la privación judicial de la libertad del mismo, el día 16 de febrero de 2008, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (02-12-2008) inclusive.
El prenombrado ciudadano ha permaneciendo detenido por un lapso total de un (01) año, nueve (09) meses y veinticinco (25) días; a lo que sumamos el lapso de la presente redención judicial de pena por el trabajo y el estudio de: diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas, lo que arroja un total de pena cumplida de: dos (02) años, ocho (08) meses, un (01) día y doce (12) horas, que al ser descontado de la pena impuesta, de ocho (08) años y diez (10) meses de prisión, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a: seis (06) años, un (01) mes veintiocho (28) días y doce (12) horas, pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 31 de enero de 2016, a las doce (12:00) del mediodía.
. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, PABLO EMILIO ZERPA NAVA, por u tiempo de: diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas .
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABGLAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-