REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000816
ASUNTO : LP01-P-2004-000816

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

En fecha 27-11-2009, se recibió oficio N° 218 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado LUIS ALFONSO CALDERON, Indocumentado, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 10 de fecha 13-11-2009 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como artesano, desde el día 07-02-2007- hasta el 06-11-2009 acumulando un tiempo de trabajo de: dos (02) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días , lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: diez (10) meses catorce (14) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano LUIS ALFONSO CALDERON, Indocumentado, fue detenido policialmente por primera vez el día 20/12/2004, cumpliendo la pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la fecha 17/11/2006, fecha en la cual el mismo se evadió del recinto penitenciario, vale decir, estuvo privado de la libertad el tiempo de: un (01) año, diez (10) meses y veintisiete (27) dias.

En fecha 29/01/2007 el ciudadano LUIS ALFONZO CALDERON, fue capturado y puesto a la orden de este tribunal, quién permanece detenido hasta el día de hoy, 03-12-2009, ello por un lapso de: dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días, tiempo que sumado al anterior hace un total de pena cumplida de cuatro (04) años, nueve (09) meses y un (01) día de presidio, a lo que se le suma la redención judicial de pena de la presente decisión de: diez (10) meses catorce (14) días y doce (12) horas, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: cinco (05) años, siete (07) meses quince (15) días y doce (12) horas.

El penado de autos fue condenado mediante sentencia firme dictada por el Tribunal de Juicio 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/04/2005, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y por cuanto el penado lleva cumplida a la fecha la pena de, cinco (05) años, siete (07) meses quince (15) días y doce (12) horas. le falta por cumplir el lapso detrás un (01) año, diez (10) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, cumpliendo la pena impuesta en fecha 18 de octubre de 2011 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, LUIS ALFONSO CALDERON, Indocumentado, por un tiempo de: diez (10) meses catorce (14) días y doce (12) horas.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-